jueves, 26 de febrero de 2015

201. Despidos en el fútbol: Zaragoza

En la imagen se ve el comunicado del Real Zaragoza del día 3 de febrero donde se informa de las fechas de reincorporación de los trabajadores, y donde se notifica que la plena reincorporación se produciría el 10, pero ese día se volvio a despedir a 19 de ellos.

El fútbol es uno de esos espacios donde las reglas de la lógica no rigen del todo; una especie de agujero negro o triangulo de las Bermudas, donde las cosas funcionan de otra manera. Una financiación anómala, deficiente y no equitativa, una emulación sostenida con dinero público y una estimación como bien público han hinchado una burbuja en el fútbol que podría estallar en cualquier momento. Solo la lenidad del trato por parte de los poderes públicos han impedido que aun no haya explotado. De hecho todavía hoy se confeccionan leyes a medida para condonar las deudas de algún equipo de fútbol, (por ejemplo la Ley Foral de Navarra 26/2014, de 2 de diciembre, con respecto del Osasuna), mientras los escándalos y denuncias de amaños estallan alrededor del mismo.


Hoy nos vamos a fijar en la situación del Real Zaragoza que, con una gran deuda económica, baja de categoría y propone el despido masivo como solución a sus dificultades. El club acordó el 12 de noviembre de 2014 el despido colectivo de 183 trabajadores, fijos discontinuos del ámbito no deportivo, del total de 264 de la plantilla. La justificación de las extinciones descansa en razones económicas y organizativas, dándose un proceso de externalización de las actividades donde se despide a los trabajadores, sin que se proceda a la subrogación pactada en el convenio colectivo.

La STSJ Aragón 24/2015, de 26 de enero resuelve la demanda de despido colectivo interpuesta por el comité de empresa.

La impugnación del despido se centraba en 3 argumentos distintos:

1. Vulneración de la regulación del grupo de empresas. No existe controversia sobre la existencia de un grupo de empresas con respecto al Real Zaragoza SAD y a la Fundación Real Zaragoza, pero se discute la integración en el grupo de la fundación Zaragoza 2032, que carece de trabajadores propios y es el titular de las acciones del Real Zaragoza SAD.

2. No cumplimiento del periodo de consultas y falta de entrega de la documentación económica necesaria, ya que no se incorporó justificación del coste actual, ni de que la externalización suponga ahorro de costes

3. No acreditación de la causa organizativa, pues no se incorporó informe técnico justificativo al respecto

La primera cuestión no es estimada por el tribunal, pues considera que no se cumplen los rasgos específicos que la doctrina laboral exige para que se aprecie esa integración empresarial. Sin embargo, el resto de las argumentaciones sí que son compartidas por el órgano judicial, por lo que se estima la demanda, declarándose la nulidad de los despidos y el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Los jueces no niegan la situación económica perentoria del Zaragoza, pero a su entender esa circunstancia no elimina la obligación de justificar la necesidad económica o organizativa, ni de justificar la utilidad de los despidos para la mejoría económica del club. 

El Zaragoza no presenta ninguna justificación ni del coste de los trabajadores despidos, ni del ahorro que supondría la sustitución de los trabajadores de los ámbitos no deportivos por contratas externas. La empresa aportó un documento donde se recogen las manifestaciones del consejero y del secretario general del Zaragoza para intentar acreditar los costes actuales y los posteriores tras la externalización, pero carece de función certificante. La empresa pretende convertir una prueba testifical en una prueba documental, intentado así eludir las garantías de las pruebas personales, pero el tribunal rechaza esa vía.

Al entender del tribunal, la supresión de esa documentación impide al periodo de consultas de desplegar toda su virtualidad, pues son la pieza clave de la intención de la empresa. De hecho, el proceso de externalización es una manifestación, o una solución posible, de los problemas organizativos pero no es en sí misma una causa organizativa y no puede sustentar por tanto el despido colectivo.

Para finalizar, es de señalar que, si bien la empresa reincorporó a 160 de los trabajadores despedidos el pasado día 7 de febrero, a 19 de los 22 trabajadores restantes los ha vuelto a despedir el día 10 de febrero, alegando los mismos motivos económicos y organizativos. Ahora se despide en un número inferior para eludir la aplicación de la regulación de los despidos colectivos.

Sin duda, es significativa esta renuencia a cumplir las sentencias, y este empecinamiento en reiterar comportamientos extintivos, ya que sin que hayan pasado ni 15 días de la sentencia que declara la nulidad se vuelve a las andadas.

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