miércoles, 14 de enero de 2015

192. Publicación de censo sindical y protección de datos

Este es el modelo de censo para las elecciones sindicales, según el anexo del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa

Estos días se ha publicado y expuesto el censo electoral en nuestra universidad, como preámbulo a las elecciones sindicales. Aprovechando esa oportunidad queremos reflexionar sobre la posibilidad de que esa publicación vulnere la regulación de la protección de datos.


1. Una pregunta periódica que se nos plantea en cada elección de representantes de los trabajadores es si la  publicación del censo electoral, con los datos personales que incluye, vulnera la normativa de protección de datos. Es necesario precisar que según el art. 2.3.a  de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se excluyen del ámbito de esa norma las que se regulan por su propia legislación y, en concreto esto es así para  los ficheros regulados por la legislación electoral. Dicho de otro modo, los datos vinculados a la actividad electoral, incluida las del ámbito laboral, se rigen por la normativa específica, y su finalidad vinculada al art. 23 CE, derecho a la participación política incluyendo el sufragio activo y pasivo, elimina la posible injerencia en la intimidad de los trabajadores.
2.Con respecto a las elecciones sindicales el art. 74.3 ET prevé la entrega del censo electoral por parte de la empresa a la mesa electoral y su exposición pública en los tablones de anuncios, a efectos de que puedan depurarse los errores que se pudieran detectar; generando inclusiones, exclusiones o variación de los datos incorrectos.
Los detalles relativos a la exposición de ese listado y los datos que se deben incluir se contienen en el art 6 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (aprobado por RD 1844/1994, de 9 de septiembre). En el apartado segundo de este artículo se establece que, si bien el cualquier caso se debe hacer público el censo entre los electores, en el supuesto de ser elecciones a comité de empresa la formula de comunicación es la exposición del censo electoral en el tablón de anuncios por un periodo mínimo de 72 horas
 En el censo electoral para las elecciones en empresas de más de 50  trabajadores, según el art. 6.3 del Reglamento, se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores, distribuyéndose en un colegio de técnicos y administrativos y otro de especialistas y no cualificados, y un tercer colegio…
Desde un punto de vista formal, por tanto,  se puede afirmar que al regular la normativa específica la exposición con esos datos, no se vulnera ni la regulación de la protección de datos ni, al fondo, el derecho a la intimidad, pues un objetivo publico electoral justifica su utilización y obvia la necesidad del consentimiento personal para su inclusión. Por supuesto que la utilización de ese censo para otros fines, por ejemplo su cesión a terceras empresas para su explotación comercial, no es lícita (art 4.2 Ley Orgánica 15/1999)
3. Dándole una vuelta más, sin embargo, se puede continuar ponderando si los datos expuestos en el censo sindical son funcionales para el proceso electoral. Obviamente es así en los que conciernen a la identificación de cada elector, pero también, a nuestro juicio, en lo que concierne a otras cualidades personales como la fecha de nacimiento, la antigüedad o a la categoría profesional.  Determinar la edad y la antigüedad en la empresa es pertinente para dilucidar si puede ser elector o candidato en su caso (art 69.2 ET)[1]. En cuanto a la categoría sirve para encuadrar al trabajador en el colegio electoral que le corresponda (art 71.1 ET)[2]. Es significativa la identificación del personal de alta  dirección, pues al reconocérseles como personal fuera de convenio, no pueden participar en este tipo de  procesos electorales (Art. 16 del RD 1382/1985, de 1 de agosto)
En cuanto al modo de exposición del censo  en la actualidad es usual su colocación en un tablón de anuncios on line o virtual, opción que no añade mayores dificultades, a nuestro juicio, en un mundo en el que el BOE ya no se imprime en papel. Sin embargo, sí que puede ser pertinente asegurar que los datos no estén accesibles a terceros ajenos a la empresa, por ejemplo, deben publicarse en intranet, nunca en externet.
4. En algunas ocasiones se ha pactado dentro del convenio colectivo o en acuerdo electoral especifico que, además de su publicación en el tablón de anuncios, se entregue a los sindicatos una copia de ese censo electoral. Dentro de un proceso electoral desarrollado en una caja de ahorros catalana, un sindicato de empresa planteó que se declarase que el único medio legítimo era la publicación en el tablón de anuncios y que la entrega a los sindicatos suponía una vulneración del derecho a la intimidad y de la protección de datos. La STS de 27 septiembre 2007 (previamente la SAN 38/2006 de 28 abril se posicionó en ese mismo sentido)  entiende que la regulación del art. 74.3 ET (exposición en el tablón de anuncios) es un mínimo legal mejorable por negociación colectiva. Además, considera que la entrega a los sindicatos no vulnera la normativa de protección de datos, pues en el marco de las elecciones electorales esos datos son funcionales y públicos a esos efectos.
Sin embargo, la STSJ Andalucía, Sevilla, 1530/2008, de 5  mayo, admite el recurso en contra de la sentencia de instancia  que había reconocido el derecho del sindicato accionante (CCOO) a que le fuera suministrado por la empresa copia del censo electoral. En este caso, la resolución entiende que se ha negado una petición que no tiene encaje legal, no existía pacto especifico, y que, en todo caso, el sindicato podía haber solicitado a la mesa electoral esa copia.




[1] La inclusión de la fecha de nacimiento puede ser trascendente en aquellos ámbitos donde existe una edad de jubilación obligatoria, como en la  docencia universitaria
[2] En el ámbito de la universidad existen 4 colegios electorales según la relación con la administración y el tipo de función desarrollada

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