martes, 11 de noviembre de 2014

180. Accidente mortal en la UPV/EHU (segunda parte)

Concentración de trabajadores en la Biblioteca de la UPV/EHU   en protesta de la muerte del trabajador

Hace más de 5 meses, en la entrada 158, dábamos noticia de la muerte de un operario al caerse desde el tejado de la biblioteca de la UPV/EHU que estaba reparando. Desde entonces el agujero de la claraboya sigue abierto y el tramo de escalera cerrado hasta el espacio donde cayó el trabajador, custodiado todo ello por un miembros de una empresa de seguridad. En fechas recientes se ha divulgado el informe de la inspección de trabajo sobre las condiciones  contractuales y de alta en la seguridad social.

Según los datos difundidos el trabajador fallecido carecía de contrato laboral, ni estaba dado de alta en la seguridad social. Se aludió entonces a que el trabajador era autónomo, pero la Inspección desecha esa opción. En realidad, estamos ante una cadena de contratas que termina en la economía sumergida. Se constata que la Universidad contrató a Gaimaz Infraestructuras y Servicios S.A. para impermeabilizar el techo de la biblioteca de Leioa, la cual subcontrató con la Lan Ondo Multiservicios SL, en donde trabajaba el trabajador fallecido. Por otro lado, según la inspección el trabajador en momento del accidente este carecía de cualquier elemento de seguridad a pesar de trabajar a más de 30 metros de altura (arnés de seguridad, línea de sujeción, etc.) y tampoco se articularon medidas preventivas en la obra.

Consecuentemente la inspección ha levantado 3 actas de infracción contra la segunda empresa, 8000€ por la situación irregular del trabajador (por carecer de contrato y de alta), 250.000€ por la  falta de medidas de seguridad y 8195€ por la falta de medidas preventivas en la obra. Además, se levanta otra acta de infracción contra la empresa principal por no comprobar la situación del trabajador de la subcontratada (3125 €)

La Upv/Ehu ha difundido un comunicado en el que se recalca que la inspección  no le  atribuye ninguna responsabilidad, para acabar afirmando que su firme intención de seguir trabajando para mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral en la universidad. Al margen de la responsabilidad legal que corresponda, no se puede alardear de trabajar por la mejora de las condiciones de trabajo cuando se ha producido una muerte con evidentes fallos de seguridad, dentro de un centro de trabajo de la propia universidad. La responsabilidad moral en cualquier caso sí debe alcanzar a la empresa donde se desarrollan las obras y deberían incitarle a cambiar los procesos de comprobación de subcontratación y de cumplimiento de las medidas de seguridad.
En este no es el final de esta historia, pues existe una vertiente penal, siguen abiertas diligencias penales sobre este asunto en el Juzgado de Getxo, en donde se pueden suscitar  imputaciones por un delito de homicidio imprudente (art 142.1 CP, en relación con 142.3 CP), otro por la falta de medidas seguridad (delito de riesgo del art. 316 CP) y por un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1CP

Debe tenerse en cuenta que entre el delito de riesgo (faltas de medidas de seguridad del art. 316 CP) y el de resultado (homicidio imprudente del art. 142.1 CP) en  este caso puede entenderse que existe un concurso ideal de delitos, lo que implicaría según el art. 77 CP que se deba imponer en su mitad superior la pena prevista para la infracción más graveo, esto es de 2 años y medio y 4 años. Además, no se debe olvidar que existe una pena específica de inhabilitación profesional (de 3 a 6 años según el art. 142.3 CP) para el supuesto de que el homicidio fuera consecuencia de una imprudencia profesional, extremo no descartable cuando se ha producido la muerte por la ausencia absoluta de medidas de prevención y de seguridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario