domingo, 6 de julio de 2014

168. Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, aspectos laborales

Las tres tristes ministras explicando un nueva y triste reforma de trabajo.!Qué alegría...para los empresarios¡

Las medidas de índole laboral ocupan todo el título IV, desde el artículo 87 hasta el 119, una cuarta parte del total del texto del RD Ley. Vamos a intentar una primera descripción somera de su contenido.


La intervención normativa se centra en regular el régimen del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo.

La garantía juvenil es una iniciativa europea que pretende que los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación (los denominados ni-nis), puedan recibir una oferta de empleo, de educación continua, de aprendizaje o de periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados

En el art 97 del RD Ley se especifican los requisitos subjetivos para inscribirse en el fichero y ser beneficiario de la garantía:
  • a) Tener nacionalidad española, condición de ciudadanos de la Unión Europea o ser extranjeros con autorización de residencia que habilite para trabajar
  • b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • c) Tener más de 16 años y menos de 25, o hasta 30 años en si se padece discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Según los cálculos expuestos en el preámbulo aproximadamente el 25% de la población de esa edad se encuentra en esa situación, esto es alrededor de un millón de jóvenes se encuentran sin ocupación ni formación entre los 16 y 25 años. 

A nuestro juicio se procede a una articulación muy burocrática de ese sistema, especialmente en lo concerniente al fichero, con un lenguaje más cercano a la literatura de calidad que a la típica de las normas jurídicas, y con normas reiterativas (por ejemplo los art. 92 y ss y art. 111 y ss, que repiten de manera casi mimética lo referente a la creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil). Por otro lado, el criterio centralizador y unificador empapa gran parte de la intervención en esta materia, vislumbrándose posibles conflictos de competencias con respecto a las autonomías que poseen la competencia sobre las políticas activas de empleo.

La garantía juvenil se articula hacia 4 tipos de medidas (enunciadas sucintamente en el art 90.1.b y explicadas con algo más de detalle en el art. 106)

                   1.ª Mejora de la intermediación.

                    2.ª Mejora de la empleabilidad.

                    3.ª Fomento de la contratación.

                    4.ª Fomento del emprendimiento.

Sin embargo, estas líneas de intervención no poseen el mismo grado de desarrollo y acogida en la norma. De todas ellas son las medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes las que ocupan mayor espacio y consumirán la mayor parte de los fondos de origen europeo (uno 1800 millones de €). Entre ellas se pueden distinguir:

1. Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el art 107 del RD ley 8/2014 se establece una bonificación de 300 € durante 6 meses a las empresas, incluidos los autónomos, que contraten de forma indefinida, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En la exposición de motivos se sostiene que cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso es posible que se produzca un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, que se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador. Es una fórmula de bajar las cargas sociales a los empresarios, mientras formalmente se sostienen los mismos tipos.

Aunque el tipo de contrato que debe efectuarse es indefinido la empresa solo está obligada a mantener al trabajador durante seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso contrario, se procederá al reintegro de la bonificación. Pero nos parece posible que el contrato utilizado sea el indefinido para emprendedores, y que se dé por finalizado después de 6 meses y antes del año, sin que se produzca ningún problema para el empresario. O sea, el gobierno quiere que los contratos figuren como indefinidos, pero no se garantiza que perduren más de 6 meses esos contratos.

Requisitos y limitaciones
a. Incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.  
b. Una única bonificación por cada beneficiario 
c. Limitación temporal, la medida estará vigente entre la fecha de entrada en vigor (5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016) 
d. No es de aplicación en la contratación que conlleve la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales de la SS 
e. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la SS 
f. Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo 
g. Es posible la contratación a tiempo parcial, pero en ese caso en función de la duración de la jornada serán los incentivos(si equivale al 75% de la jornada la bonificación será de 225 € y si es igual al 50% la cuantía será de 150€)

2. Otra consecuencia de esta garantía juvenil es su inclusión entre las situaciones que posibilitan la inserción dentro de los Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Pero en realidad los beneficiarios del plan juvenil por sus condiciones ya estaban incluidos en ese listado. Aunque se añade una modificación que amplia desde el 50 % de la jornada hasta el 75% para los beneficiarios de este plan.

3. Nuevos Incentivos a los contratos en prácticas

Se modifica el art 13.2 de la Ley 11/2013 para incluir una bonificación adicional del 50% cuando se contrate con un joven beneficiario del sistema Nacional de Garantía Juvenil. Como ya estaba prevista una bonificación del 50%, ahora con respecto a este colectivo la exención es completa, del 100%. Esta medida estará en vigor hasta el 30 de junio de 2016.

4. Nuevas bonificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje

El art. 109 del RD ley prevé que en el plazo de un mes el ministerio de empleo aumente las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato

En el segundo bloque extenso de intervención normativa se concreta en torno a las Medidas en materia de políticas activas de empleo. Sin embargo, estas medidas se concretan en modificaciones de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en especial de los aspectos producto de la intervención del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Dado el volumen de artículos modificados e incluso suprimidos es difícil avanzar un juicio global de esta intervención normativa, pero se percibe un afán centralizador en el Gobierno del Estado de las políticas de empleo, eliminándose, por ejemplo, las referencias a los programas de empleo de las comunidades autónomas contenida en el último parrado del art. 3.3 de la Ley de Empleo. En cualquier caso, existen supresiones como la eliminación de los art. 19 quáter y 19 quinquies de la Ley de Empleo (añadidos por el RD ley 3/2011, de 18 de febrero) que nos parecen alarmantes pues contenían el contenido del catálogo de los servicios públicos de empleo y la actualización de ese contenido.

En el tercer bloque de intervención se centra en modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación, pues no puede haber una reforma laboral, y menos si es conservadora, si no se expande el ámbito de intervención de la ETTs y las empresas privadas de colocación. La justificación constante para justificar la liberación de esta intervención privada era el desempleo, pero en la actualidad con plena apertura a esa intervención privada, el desempleo está más alto que nunca. En el fondo son fórmulas de debilitamiento de la posición del trabajador y de apropiación de rentas por parte de los empresarios, sin que se pueda percibir más eficacia en el mercado laboral. En esta ocasión se modifican los 5 primeros artículos de Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y los artículos referidos a los agentes de intermediación de la ley de empleo (en concreto los art. 21, art. 21 bis y art. 22.2 de la Ley de Empleo).

Dentro de este apartado se incluyen un par de modificaciones menores del art. 16 de la LET y de los artículos 16.1 y 18.3 de la LISOS

El cuarto y último bloque de materia laboral del RD Ley 8/2014 se refiere a las medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo, que se limitan a una adicción de nuevo apartado 5 bis en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero y a ordenar al Gobierno que efectúe una reordenación normativa de los incentivos de auto empleo.

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