sábado, 5 de julio de 2014

167. Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, una nueva ensalada normativa

Las 3 ministras en la presentación del RD Ley 8/2014 con sus simpáticas caras. Como evidencia de la mezcolanza de temas del RD Ley, la presentación de las materias reguladas abarcó más de 7 departamentos ministeriales

Con fecha de hoy, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Es una norma ensalada, un batiburrillo de temas inconexos más allá de la voluntad del legislador de unificarlos bajo una abstracta y pomposa denominación común.
Aunque prestaremos más atención a los aspectos laborales de la norma (título IV, Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación) en la siguiente entrada, no podemos dejar de reseñar algunos aspectos genéricos sobre esta norma.


1. Como ya hemos comentado en la entradilla es una norma que mezcla intervenciones y modificaciones sobre diversas materias, con la única denominación de que todos ellas contribuirán al crecimiento, a la competitividad y a la eficiencia, ¿de qué?, ¿de la economía?, ¿del mercado?, ¿tienen un referente común esos tres propósitos? O, ¿tal vez, el crecimiento se refiera a la economía, la competitividad a las empresas y la eficiencia al mercado? De todas formas, por el uso de cada una de las finalidades, está claro que existe una graduación en las mismas, pues el crecimiento es la cenicienta (sólo se menciona una vez más, a parte del título), la competitividad es recurrente (36 veces) y la eficiencia (término especialmente opaco de por sí) es omnipresente (más de 100 veces). Esas finalidades del título no coinciden exactamente con las que se enuncian como ejes fundamentales del RD Ley; Fomentar competitividad y eficacia de los mercados, mejorar el acceso a la financiación y fomentar la empleabilidad

Y por cierto, se introducen otras materias de difícil ligazón incluso con ese hilo tan tenue recogido en el título, por ejemplo ¿qué pintan la regulación de los drones en todo esto? Por tanto, consideramos que las finalidades, plurales y abstractas y sin referente común, cumplen el ser un pretexto de unificar bajo una denominación común lo que no dejan de ser una vorágine de materias. Podría haberlo llamado RD ley cajón de sastre

2. Por su forma, el RD Ley 8/2014 recuerda a la ley onmibus o a aquellas leyes de acompañamiento de las leyes de presupuesto, que introducían todos los temas posibles en una única norma sin otra conexión que la pura voluntad del legislador. Este tipo de normas siempre fueron fuertemente criticadas por la doctrina por su inconexión material y oportunismo político. Pero, un RD Ley es a nuestro juicio el formato menos adecuado para esta fórmula de normar inconexa. No hay un factor común a las diversas intervenciones que se efectúan más allá del oportunismo político

Es una norma, además, espesa, con más de 30 páginas de innominado preámbulo, 124 artículos, más de 40 disposiciones y 12 largos anexos, que dan un conjunto de más de 170 páginas de popurrí normativo.

3. Entre los objetivos no enunciados, ocultos, pero que conforma un eje vertebrador de esta intervención normativa, se encuentra el afán centralizador, de disolución de las competencias autonómicas, como si se achacase la virulencia de la crisis a las capacidades normativas de las autonomías y se postulase que más unificación y centralidad es más eficaz en términos económicos. Bajo un barniz de eficacia económica se esconde un larvado nacionalismo español, que imputa la ineficacia a la diversidad, sin más pruebas de ello que su propia ideología.

4. El RD Ley se inserta en un discurso que pretende recrear la realidad y legitimar la acción de gobierno; gracias a la acción reformista del gobierno, se afirma que  se ha recuperado el crecimiento y la crisis se disipa y es la hora de favorecer la recuperación económica y la creación de empleo. Sin embargo, nos encontramos con las mismas medidas de siempre, desregulación, privatización (de los servicios aeroportuarios no esenciales así como de al gestión comercial de las infraestructuras y la explotación urbanística) o mantenimiento en manos privadas de bienes públicos (extensión al máximo legal de 50 años las concesiones demaniales portuarias), aumentos impositivos (en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito se impone un tipo de 0,03% con efecto desde el 1 de enero de este año) y trasvase de créditos públicos a manos privadas (los 1800 millones de € de origen europeo para el plan de empleo juvenil se consumirán en bonificaciones a empresas privadas de dudosa eficacia). No podemos dejar de señalar la privatización de los registros civiles que pasan a manos de los registradores de la propiedad y mercantiles, efectuada de soslayo en una disposición adicional, pero que supone un importante cambio en la normativa. Aunque se afirma la gratuidad de los servicios efectuadas hasta ahora por el registro civil, nos tememos futuros cambios en la materia, pues se silencia la forma como se financiarán esas nuevas funciones por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles. 

5. El gobierno confunde actividad como eficacia. Se mueve, acumula actividad e intervenciones en diversas materias, con la intención de lograr una imagen de eficacia y de resultados positivos. Se crea una mistificación donde la actividad en el papel se vende como resultado, lo importante es hacer que se hace, en donde una pura reforma cosmética esconde las mismas medidas conservadoras de siempre.

6. ¿Realmente de todas las materias que se recogen en esta RD Ley se puede sostener la urgente y extraordinaria necesidad que el art 86 CE exige para este tipo de norma? La propia norma afirma de algunas materias esa urgente y extraordinaria necesidad, de muchas menos intenta una justificación, pero algunas ni las menciona a estos efectos.



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