sábado, 1 de marzo de 2014

144. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.


El Gran Mago Mariano haciendo un juego de manos, y zas, la tarifa plana, medida efectista y electoral está servida.

Hoy se ha publicado el RD Ley 3/2014. Procedemos a una breve descripción y valoración de esta norma.

Aunque se enuncian en plural, medidas de fomento, la norma solo  recoge una a la que denomina, con lenguaje propio de la publicidad, tarifa plana. Se trata de una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes en los nuevos empleos indefinidos siempre que el incremento de empleo  neto se mantenga al menos durante 3 años.
Las características de esta medida son las siguientes:
1. Es una medida que se enuncia como temporal, para los contratos celebrados  entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre  de 2014. No se puede desechar la idea de una prolongación posterior.
2. Se concreta en una  limitación de la cuota  empresarial independiente de la cuantía salarial real, a 100 euros  mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75  ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo
3. La duración de la reducción se extiende por 24 meses.
4. Existe una bonificación especial para las empresas de menos de 10 trabajadores, para la que en estos supuestos de nueva contratación se prevé una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida durante otros 12 meses.
5. Entre los requisitos necesarios para acceder a este beneficio se enuncian los siguientes:
·     Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
·  No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos  disciplinarios improcedentes (este requisito se computa a partir de 25 de febrero de 2014)
·    Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de  empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa
·    Mantener durante 3 años el nivel de empleo y el porcentaje de indefinidos alcanzados con esa contratación. Este requisito posee una importante excepción pues para determinar esos niveles no se tienen en cuenta ni los despidos disciplinarios no declarados improcedentes, ni la extinciones por causas objetivas
·   No haber sido las empresas excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave
6. Se excluyen de la aplicación de esta medida  diversos supuestos como las relaciones laborales especiales, las contrataciones entre parientes hasta el segundo grado o cuando el trabajador en los 6 meses anteriores a la contratación hubiera estado ya vinculado por un contrato indefinido con esa empresa. De acuerdo con la disposición adicional 10ª de  la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo Autónomo se admite la aplicación de esta medida a los autónomos que contraten a sus hijos

Más allá de la descripción si procedemos a valorar esta norma, lo primero a destacar es el recurso al Real Decreto-ley una vez más. 50 Reales decretos-ley en 2 años de gobierno constituye un rasgo definidor de una tendencia autista en la regulación jurídica. En el día de hoy se ha publicado también la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Que no se haya utilizado la tramitación de esta ley para introducir esta medida indica que no es más que un gesto efectista, de cara a la galería. Se hurta el debate y la mejora parlamentaria mediante una gestión normativa autoritaria.

La justificación del recurso al RD Ley es escueta y tautológica, pero dado el vuelo bajo y consentidor que ha adoptado el TC en esto temas (véase el ATC de 12 de febrero de 2014) nos tememos que tampoco  en este caso es previsible mayor control constitucional sobre este tema y sobre el abuso a este recurso normativo.
Es de señalar  que en la exposición de motivos se recurre al panegírico más ramplón de la acción de gobierno; son tiempos electorales y hasta un preámbulo vale para colgar un eslogan.
Las medidas de este nuevo Real Decreto Ley se justifican como algo innovador: es el momento de la promoción del empleo, tras los ajustes macroeconómicos. Sin embargo, ni siquiera esto es cierto, pues, con anterioridad este gobierno ha dictado normas con rango de ley que  se justificaban directamente en la creación de empleo; por ejemplo, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al  emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, posteriormente sustituida por la Ley  11/2013, de 26 de julio.  
La medida, obviamente, no va a  ser eficaz para la creación de empleo ni para el fomento de la contratación indefinida; El empleo no  se crea por acceder a una u otra bonificación, sino por el beneficio económico que se pueda obtener de ese empleo. Tampoco lo pretende, como todas las acciones de este gobierno no van dirigidas a combatir la crisis, sino a distribuir de manera partidista el coste de la misma y a hacerse propaganda. Es, otra más, una medida de reparto asimétrico y asocial  a favor de los empresarios del sobre-coste de la crisis.
Algunas pautas que nos confirman esta afirmación son las siguientes.
1.   Favorece más a los salarios más elevados: Mientras que para los salarios con base máximas, esta tarifa plana supone una rebaja del 75,4%, para los de base mínima la reducción es sólo del 47%. .
2.   La reducción solo afecta a los empresarios por lo que es posible que un trabajador aporte más por el 4,7% que le corresponde de su aportación a la SS; un trabajador con un salario bruto incluida las pagas extras de 2200€ ya aportará más que los 100€ de esta tarifa plana.
3.   El ahorro para el empresario sobre las bases máximas, teniendo en cuenta las del 2014, superaría los 18.000€ en 2 años. Si se compara con el ahorro en 50 € anuales que se estima ocasionará la exoneración del IRPF de la renta inferiores a 12000€, lo que hace  evidente a quien favorece el gobierno.
4.   El coste económico se estima en unos 7000 millones de €, teniendo en cuenta que en 2013 ha habido un millón de contrato indefinidos. Dado el déficit público y también el específico de las cuentas de la SS, podría desarbolar los compromisos en esa materia. Se recurrirá por tanto a la “hucha de las pensiones”, una parte de la herencia recibida que el PP va a dejar marchita; En 2 años el gobierno ha volatizado 23.000€ de los fondos de la SS (del Fondo de reserva y del Fondo de prevención y rehabilitación de las mutuas)
5.     El coste que deberá de asumir el erario público se producirá incluso si se repitieran los datos de contratación de estos años. Es una derivación de los costes sociales hacia lo público, sin verdaderas contrapartidas que lo justifiquen;  es una reducción de cotizaciones amparada en una falaz creación de empleo
6.    Es una medida temporal, con finalidad electoralista, de ahí su anuncio en el debate de la nación y el recurso a la RD Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario