miércoles, 6 de noviembre de 2013

132. ERES EN LA TV PUBLICA (II); LA CULPA LA TIENE EL OTRO (dicen los responsables)



Alberto Fabra, Presidente de la Generalitat valenciana, en medio de las declaraciones cínicas y populacheras a cuenta de la sentencia sobre el ERE de la RTVV.

Seguimos con la radiotelevisión valenciana y con la reacción del gobierno valenciano a la sentencia del ERE, así con como otras reacciones en otras comunidades autónomas.

Sin duda, la RTVV estaba mal gestionada; la propia tramitación del ERE a la luz de la decisión del Tribunal es un ejemplo de esa errónea gestión.  Una excelente presentación de la manera chapucera de cómo se desarrolló la designación de los trabajadores en el ERE puede verse en el corto realizado por los trabajadores: Expediente de regulación de enchufes. La deuda acumulada, que supera los mil millones, es inconcebible e inexplicable. Y posiblemente la plantilla estaba muy sobredimensionada (la plantilla de Antena 3 es de unos 300 trabajadores). Pero, todas las decisiones al respecto las han tomado quienes ahora deciden cerrar la empresa como manera de eludir el cumplimiento de una resolución judicial. 

En declaraciones efectuadas hoy el presidente de la Generalitat valenciana  afirma que "No tenemos 40 millones de euros para satisfacer la readmisión de los trabajadores" tras la sentencia del TSJCV ya que se necesitan "para servicios sociales". De ahí se desprende que el anuncio del cierre se presente como una voluntad de eludir la readmisión de los trabajadores. Pero, si esto es así se trata de una razón equivocada pues el cierre posterior no impide la obligación de readmitir a los trabajadores despedidos y del abono de las cantidades debidas. Después vendrá el cierre que también implicará costes de despido.
Con este tipo de reacción parece querer  trasladarse la responsabilidad de la decisión del cierre del ente televisivo a la decisión judicial, lo cual además de infantil es erróneo. Durante años han usado y abusado de la Televisión valenciana en su propio beneficio y ahora la cierran en un ejemplo más de mala gestión. El ente radiotelevisivo deberá de sostenerse si ofrece un servicio necesario y cerrarse en caso contrario. Los costes pueden equilibrarse, dependen de la gestión, pero patalear y cerrar la empresa en una especie de insumisión a la decisión judicial es patético y otro ejemplo más de decisión errada. Esa mala gestión solo se cura con la dimisión   del político responsable, no con el cierre del servicio. Como un morro extremo y lleno de un cínico populismo Alberto Fabra asevera que “No cerraré un colegio por una televisión inasumible”.  ¿Quién ha hecho que sea inasumible esa Televisión? ¿Los tribunales? ¿los sindicatos? ¿No son, acaso, los propios gestores las causantes de este delirio?
Además, esa imputación a los 40 millones que costaría la readmisión de los trabajadores como la causante del cierre es falaz, pues por un lado la sentencia debe cumplirse (salvo recurso de casación) sin que el anuncio de cierre interfiera en esa obligación y por otro ese coste es un mínima parte de lo dilapidado en la gestión de RTVV
El gobierno valenciano centra en la Directora del ente radiotelevisivo la responsabilidad de la nulidad del ERE y, por ende, de la decisión del cierre de RTVV, pero para ese cargo alguien la eligió, no le toco en una tómbola, creemos.
En un sentido similar a las declaraciones de Carles Fabra, Ignacio González (Presidente de la Comunidad de Madrid) ha declarado que  "no tendrá otra alternativa" que cerrar Telemadrid si los sindicatos "lo hacen inviable. Nuevamente prepotencia y cinismo en la imputación de la culpa al otro. Aquí se encuentra recurrida ante el TS por la parte sindical la sentencia del TSJ de Madrid sobre  la  decisión extintiva, que afecta en este caso son 861 trabajadores. Sin embargo, Ignacio González, plantea un chantaje en toda regla, ya que si los  sindicatos no aceptan los despidos amenaza con el cierre de Telemadrid, en una nueva insumisión a lass decisiones judiciales

131.ERES EN LA TV PUBLICA (I): mala gestión y prepotencia



Ante la decisión del Gobierno valenciano de cerrar la TVV, como reación a la sentencia,  los trabaajdores han procedido a ocupar las instalaciones de la RTVV


Hoy hemos conocido la STSJ Valencia 2338/2013, de 4 de noviembre que resuelve el ERE de la Radio televisión valenciana y la reacción desorbitada y prepotente del gobierno valenciano anunciando el cierre de ese ente televisivo.

De entrada las extinciones iban a afectar a 1.198 trabajadores, quedando una plantilla de 480 trabajadores. Al final, fueron unos 1000 despidos al “rescatarse” 186 técnicos necesarios para que la televisión siguiese emitiendo, siendo la plantilla final a dis de hoy de  676 trabajadores.
El proceso comenzó con la interposición de la demanda el 20 de septiembre de 2012, pero se ha dilatado en el tiempo, no solo por la complejidad de la materia y el número de afectados sino también por las distintas controversias sobre la competencia jurisdiccional, decidida al final a favor del TSJ de Valencia por Auto del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2013.
El tribunal pasa de puntillas por los datos económicos y por las razones organizativas pero analiza con cuidado la determinación de los trabajadores afectados. De entrada el TSJ critica el poco tiempo otorgado a la negociación y la escasa sensibilidad ante las posiciones sindicales, pues no se acepto ninguno de sus criterios, dudando que se negociara de buena fe por parte del Ente.
Sintetizando podríamos decir que el Tribunal se centra en la alteración de los criterios utilizados para determinar el personal afectado, de tal manera que la baremación decidida y la utilizada es distinta no existiendo a su juicio ni justificación ni explicación razonable (FD 8). 
Prosigue el Tribunal especificando que 7 personas declaradas no afectadas en función de los criterios determinados en la decisión final fueron incluidas, mientras que fueron excluidos otros 8 locutores en contra de los criterios decididos. Prácticamente al final del amplio periodo de implementación de las decisiones extintivas, un año, la nueva directora general, Rosa Vidal, rescató el pasado verano a 186 técnicos. Esta decisión más allá de revelar de nuevo a juicio del órgano judicial la falta de planificación y de previsión, evidencia que esa decisión sitúa en clara desigualdad a “todo el personal técnico  que, ante potenciales e idénticas condiciones de baremación, ya se habían visto abocados al cese efectivo de sus funciones por el simple criterio de haber cesado en un momento anterior, lo que entendemos que constituiría una vulneración al principio de igualdad”.

El Tribunal pondera que la alteración de los criterios en la determinación de los afectados por el ERE extintivo vulnera  la igualdad y afecta por tanto a los derechos fundamentales de los trabajadores.

2. Ante esa decisión el Gobierno Valenciano ha divulgado rapidamente un escrito en el que comunica que procede a la supresión del servicio público de la radio y la televisión de ámbito autonómico. En él se argumenta que, anulado el ERE, solo cabe el cierre del ente televisivo. Esta argumentación infantil de todo o nada, de si no es gol me llevo la pelota que es mía y se acaba el partido, es ridícula. El tribunal no ha bloqueado la opción de redimensionar la empresa como sostiene la nota hecha pública, solo ha criticado la forma de llevarla a cabo, la gestión en la determinación de los afectados porque ha afectado a sus derechos fundamentales. Nada impide que se retome esa vía y se disminuya el tamaño de la plantilla.


Por  otro lado, la decisión debe materializarse mediante una ley y, mientras tanto, el ente televisivo debe permanecer abierto y cumplir con la obligación de reintegrar a los trabajadores despedidos y pagar los salarios de tramitación; no parece que se vaya a interponer recurso de casación, según adelanta la directora de RTVV.
Desde el punto de vista laboral debe recordarse que si bien la pérdida de la personalidad jurídica es causa de extinción del contrato, el art. 49.1g. del LET establece que deben seguirse los trámites del artículo 51 de esa ley, es decir debe de tramitarse como un despido colectivo. Por tanto, no será inmediato, y de manera previa la empresa debe de cumplir la sentencia y proceder a la reintegración de los trabajadores despedidos.
Es llamativa la prepotencia con que se ha contestado la resolución judicial. Pero, esa altivez no evita que en cualquier caso deban volver a tramitar un ERE.
 

lunes, 4 de noviembre de 2013

130. Embarazo y extinción en periodo de prueba



El TC enjuicia un supuesto de extinción del contrato de trabajo de una mujer embarazada de 4 meses en el momento de la extinción, entendiendo que esa situación no esta cubierta por el art. 55.5.b de la LET


Hace unos días hemos tenido  conocimiento a través de la nota informativa 64/2013 del Tribunal Constitucional de una sentencia de este tribunal sobre una extinción en periodo de prueba de una mujer embarazada. Aunque todavía no hemos leído el texto integro de la sentencia se conocen  elementos suficientes para proceder a una valoración de urgencia.


El supuesto enjuiciado es el contemplado ya en las siguientes resoluciones anteriores: STS de 18 de abril de 2011, STSJ Madrid (Sección 1ª) 521/2010, de 11 junio y SJS (31 de Madrid) de 2 de diciembre de 2009. En todas ellas se ha mantenido un criterio similar, contrario a las pretensiones de la trabajadora, si bien tanto en la TS como en el TC la posición contraria es arropada por un abundante voto particular. La resolución del TC nos parece insatisfactoria tanto en por su contenido como por los argumentos utilizados. 
El TC declara que “no cabe extender por analogía la protección dispensada para el despido en el artículo 55.5.b  LET, tal y como ha sido interpretada por las SSTC 92/2008 y 124/2009, a la resolución contractual en periodo de prueba” Este articulo se interpretaba en aquellas resoluciones como que el conocimiento o no por parte de la empresa del hecho de que la mujer estuviera embarazada en el momento del despido no era un elemento trascendente para otorgar esa protección; se trata de una protección objetiva de tal manera que aquellos despidos en los que no se acredite la concurrencia distinta a la discriminación devienen nulos.  
Sin embargo del hecho cierto de la diferencia entre el despido y la extinción en periodo de prueba en cuanto a las formalidades, el TC concluye esta vez la no aplicabilidad del art. 55. 5 b LET a las extinciones en el periodos de prueba. La interpretación del TC, aislando la regulación de la extinción del periodo de prueba de la normativa respecto al despido, obvia la convergencia sobre los aspectos procesales que la LPL y la actual LRJS imponen entre ambos casos, de tal manera que la extinción del periodo de prueba se tramita como un despido, sin que la ausencia de formalidades, innecesarias en extinción en periodo de prueba, deban implicar un tratamiento peor de la condición de la embarazada en este caso, pues en última instancia hacerlo así sería primar la libertad de empresa frente a la igualdad y la protección frente a la no discriminación. Esta compresión supondría también estimar no aplicable al periodo de prueba lo contemplado en el art. 55.5 LET en cuanto a los despidos que vulneran los derechos fundamentales o sean discriminatorios.  En realidad, es claro que las normas utilizan en diversos contextos el despido de forma lata e inclusiva como extinciones unilaterales por parte del empresario, sometidas todas ellas a estos límites del art. 55.5 LET, que en realidad precisan el tratamiento de la protección de los derechos fundamentales y de la no discriminación en esa materia. Además, la interpretación amparada por el TC supone una conculcación  de lo impuesto en la Directiva 1992/85/CEE, de 19 de octubre, de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada. 
Por último, si como afirma la STC 124/2009 de 18 mayo “La finalidad de la norma radicaría en la materialización de una eficaz acción positiva tendente a la protección de la mujer trabajadora, con independencia de que su embarazo fuera o no conocido, planteándose acaso el legislador en dichos supuestos una especial tutela de la mujer, de la familia o de ambas, …” no se comprende que esa protección no se extienda a todas las extinciones, pues de otro modo los bienes protegidos por el precepto devendrían postergados en función de otros como la libertad de empresa, postergación de índole ideológica sin duda, pero sin claro anclaje constitucional. 
En cuanto a la argumentación de la sentencia del TC merece destacarse dos notas negativas que aparecen en el entrecomillado de la nota informativa. Por un lado, la ausencia de  prueba no es prueba de la ausencia; no probar que se conoce un hecho no es igual que probar que se desconoce. En esta sentencia como en las que trae causa se declara probado que no se ha acreditado el conocimiento por parte de la empresa de que  la trabajadora estuviera embarazada. Sin embargo, se argumenta expresamente que "al no tener por causa el estado de embarazo de la trabajadora demandante, que la empresa desconocíaes decir, que el TC concluye de la falta de acreditación del conocimiento la prueba del desconocimiento, extremo que no se ha probado. Cae, por tanto, en la falacia del argumentum ad ignorantiam  
Por otro lado, la sentencia del TC concluye del hecho de que el contrato de otro trabajador varón fuera extinguido el mismo día la ausencia de discriminación de la extinción de la mujer embarazada, argumentación deficiente  pues que ambas extinciones fueran  coetáneas no implica que fueran por la misma causa, ni merma la posibilidad de que la extinción de la mujer fuera discriminatoria. Nuevamente se incurre en una falacia argumentativa, pues de la contemporaneidad se concluye la identidad de causas o, al menos, se desliza una falsa atribución (si la extinción del varón no es discriminatoria tampoco debe serlo la de la mujer embarazada), sin pararse a desechar siquiera que la coincidencia fuese buscada para tapar la discriminación.
Todos estos elementos, tanto de contenido como argumentales, nos inducen a postular que esta resolución es claramente mejorable.