miércoles, 24 de abril de 2013

105. Las propinas en el sector de juego ¿son ingresos del empresario?



Esta es una caja de propinas de las que se usan en las mesas de poker, por ejemplo

Recientemente la sala Contencioso-administrativa del TS 24 de enero 2013 (rec. Casación 5618/2008) ha resuelto un recurso de CCOO sobre las propinas en las salas de juego de Madrid. La interpretación sostenida en este recurso nos parece contraria a la mantenida en el orden social sobre este tema.


I. En esta resolución, como en otra anterior STS (sala 3ª) de 6 de septiembre de 2001 se considera que las propinas son ingresos del empresario, pero que no son una donación al trabajador. La sala tercera sostiene (STS  de 17 de septiembre de 2008) que la propina no retribuye al trabajador sino a la suerte o al azar.
Extraña a nuestra conciencia y a nuestra escasa experiencia en las salas de juego esta interpretación, según la cual cuando  gana el jugador recompensa a la empresa contra la que está jugando.
La interpretación de la sala social STS de 23 de mayo de 1991 (que reitera otras anteriores como la STS de 7 de julio de 1986) es diferente en parte, pues entiende que el tronco de las propinas (lo que se reparte entre los trabajadores) es una liberalidad del jugador y no es por tanto salario. Mientras que la otra parte, la masa de las propinas, se considera ingreso empresarial y se destina al pago de salarios y de las cuotas de seguridad social. Como exponía la STS de 1 de marzo de 1986 las propinas, al menos en lo que lo corresponde con la participación del trabajador en el tronco de las propinas, no provienen del empresario, no se integran en su acervo patrimonial, a pesar de que proporcione la ocasión para obtenerlas. Aunque la sala 3ª del TS opine lo contrario la diferencia es sustancial.
II. La cuestión de las propinas en esta actividad del juego siempre ha resultado espinosa, pues frente a la apreciación general de que las propinas, por provenir de un tercero ajeno a la relación laboral y ser una liberalidad, no retribuyen el  trabajo y no son por tanto salario, en este sector la cuestión se ha regulado de manera diferente. Así el art. 28. 4 del Reglamento de las salas de juego de 9 de enero de 1979  estipula que  las propinas necesariamente se destinarán en parte al abono de los salarios del personal del Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes. El art. 19 del Decreto de 50/2006 de la Comunidad de Madrid reitera parcialmente este art. 28.4 del reglamento de las salas de juego.
Es oportuno precisar que en otros ámbitos cercanos la regulación es parcialmente distinta. Así por ejemplo en el art. 27.3 del reglamento de Bingos de 9 de enero de 1979 se estipula que El importe íntegro existente en la caja (de las propinas) será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de éstas. En este caso, la totalidad de las propinas se reparte de manera íntegra entre los trabajadores de la sala de acuerdo con los criterios acordados entre ellos. Por tanto, en este caso es fácil concluir que se mantiene la identificación de la propina como donación a los trabajadores, sin que se convierta en ingreso empresarial.
III. A mi entender el quid de esta cuestión  no reside en el inverosímil hecho de considerar a las propinas exclusivamente como ingresos de la empresa, esto es como liberalidades cuyo destinatario es únicamente el propio empresario tal y como afirma la STS 3ª Sala de 24 de enero de 2012. No, es algo más prosaico. Como se deduce de la propia resolución del TS que comentamos las propinas en este caso suponen el 8% de la recaudación de la sala de juego, en todo el sector suelen representar algo más, cerca del 10% de los ingresos de las salas de juegos. Demasiado dinero para que la administración no intervenga. Es la cuantía de las propinas en comparación con lo que ocurre con otros sectores lo que origina el tratamiento normativo diferente. Nada más.
La singularidad del sector sólo interviene en que al ganarse súbitamente una cierta cantidad se está más dispuesta a realizar una liberalidad, aunque existen propinas fuera de esta circunstancia, vinculadas directamente al trato con el cliente (la diferente regulación de ambos tipos de propinas constituyen el fondo del asunto abordado en la STSJ País Vasco de 23 de febrero de 2010)

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