miércoles, 24 de abril de 2013

105. Las propinas en el sector de juego ¿son ingresos del empresario?



Esta es una caja de propinas de las que se usan en las mesas de poker, por ejemplo

Recientemente la sala Contencioso-administrativa del TS 24 de enero 2013 (rec. Casación 5618/2008) ha resuelto un recurso de CCOO sobre las propinas en las salas de juego de Madrid. La interpretación sostenida en este recurso nos parece contraria a la mantenida en el orden social sobre este tema.


I. En esta resolución, como en otra anterior STS (sala 3ª) de 6 de septiembre de 2001 se considera que las propinas son ingresos del empresario, pero que no son una donación al trabajador. La sala tercera sostiene (STS  de 17 de septiembre de 2008) que la propina no retribuye al trabajador sino a la suerte o al azar.
Extraña a nuestra conciencia y a nuestra escasa experiencia en las salas de juego esta interpretación, según la cual cuando  gana el jugador recompensa a la empresa contra la que está jugando.
La interpretación de la sala social STS de 23 de mayo de 1991 (que reitera otras anteriores como la STS de 7 de julio de 1986) es diferente en parte, pues entiende que el tronco de las propinas (lo que se reparte entre los trabajadores) es una liberalidad del jugador y no es por tanto salario. Mientras que la otra parte, la masa de las propinas, se considera ingreso empresarial y se destina al pago de salarios y de las cuotas de seguridad social. Como exponía la STS de 1 de marzo de 1986 las propinas, al menos en lo que lo corresponde con la participación del trabajador en el tronco de las propinas, no provienen del empresario, no se integran en su acervo patrimonial, a pesar de que proporcione la ocasión para obtenerlas. Aunque la sala 3ª del TS opine lo contrario la diferencia es sustancial.
II. La cuestión de las propinas en esta actividad del juego siempre ha resultado espinosa, pues frente a la apreciación general de que las propinas, por provenir de un tercero ajeno a la relación laboral y ser una liberalidad, no retribuyen el  trabajo y no son por tanto salario, en este sector la cuestión se ha regulado de manera diferente. Así el art. 28. 4 del Reglamento de las salas de juego de 9 de enero de 1979  estipula que  las propinas necesariamente se destinarán en parte al abono de los salarios del personal del Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes. El art. 19 del Decreto de 50/2006 de la Comunidad de Madrid reitera parcialmente este art. 28.4 del reglamento de las salas de juego.
Es oportuno precisar que en otros ámbitos cercanos la regulación es parcialmente distinta. Así por ejemplo en el art. 27.3 del reglamento de Bingos de 9 de enero de 1979 se estipula que El importe íntegro existente en la caja (de las propinas) será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de éstas. En este caso, la totalidad de las propinas se reparte de manera íntegra entre los trabajadores de la sala de acuerdo con los criterios acordados entre ellos. Por tanto, en este caso es fácil concluir que se mantiene la identificación de la propina como donación a los trabajadores, sin que se convierta en ingreso empresarial.
III. A mi entender el quid de esta cuestión  no reside en el inverosímil hecho de considerar a las propinas exclusivamente como ingresos de la empresa, esto es como liberalidades cuyo destinatario es únicamente el propio empresario tal y como afirma la STS 3ª Sala de 24 de enero de 2012. No, es algo más prosaico. Como se deduce de la propia resolución del TS que comentamos las propinas en este caso suponen el 8% de la recaudación de la sala de juego, en todo el sector suelen representar algo más, cerca del 10% de los ingresos de las salas de juegos. Demasiado dinero para que la administración no intervenga. Es la cuantía de las propinas en comparación con lo que ocurre con otros sectores lo que origina el tratamiento normativo diferente. Nada más.
La singularidad del sector sólo interviene en que al ganarse súbitamente una cierta cantidad se está más dispuesta a realizar una liberalidad, aunque existen propinas fuera de esta circunstancia, vinculadas directamente al trato con el cliente (la diferente regulación de ambos tipos de propinas constituyen el fondo del asunto abordado en la STSJ País Vasco de 23 de febrero de 2010)

sábado, 13 de abril de 2013

104.Desempleo juvenil y fracaso escolar prematuro


Un cartel que denuncia la situación de contraste entre la formación y el escaso empleo de la juventud actual.


Estos días he tenido oportunidad de leer un par de artículos publicados por el Real Instituto Elcano. De ambos era autora Carmen Gonzalez Enríquez y se referían a la tasa de paro juvenil y al fracaso escolar.

Uno de los objetivos explícitos de este think tank  es la mejora de la imagen de la marca España. Es posible que esa finalidad se filtre en la intencionalidad de los artículos, dirigidos a desdramatizar y reducir el impacto de la alta posición que en ambas tasas o índices posee nuestro Estado.

Según el último News release  euro-indicators disponible (nº 50, de 2 de abril de 2013) España ostentaba una alta tasa de desempleo juvenil (55,7%), sólo superada por Grecia (58,4% en diciembre de 2012), que casi dobla las medias europeas (23,5% en la UE-27 y el 23,9% en la Eurozona), mientras que existen países con tasas inferiores al 10% como Alemania (7,7%) y Austria (8,9%), por ejemplo. Con respecto al fracaso escolar prematuro, entendido como abandono escolar sin obtención de la titulación mínima, las cifras de España vuelven a situarse entre las peores, detrás de Malta y Portugal, doblando la media europea que se sitúa en torno al 12%, mientras existen países como cifras inferiores al 5% como Polonia o la República Checa. Aquí se debería de señalar que tras la crisis el índice de abandono escolar ha bajado en España al 25% en España en 2012, desde cifras cercanas al 30% al comienzo de la crisis.
En los artículos de Carmen González se pondera que la tasa del desempleo juvenil no es tan significativa pues ese momento de edad (16-24 años) posee en nuestra sociedad un fuerte matiz formativo, siendo a su juicio muy pocos los jóvenes excluidos del sistema educativo y de empleo (los conocidos como ni-nis- ni trabajo, ni estudio) por debajo del 2%, mientras que los datos de Eurostat sitúan esas situaciones en torno al 12% para España con cifras muy superiores. En cuanto al fracaso escolar se afirma, a partir de la disparidad de los resultados en PISA con los del fracaso escolar en diversos países, que en el nuestro estado existe una mayor dureza administrativa, una vara de medir más alta en nuestro país que en los otros.
Sin entrar en dilucidar estas argumentaciones es oportuno remarcar, en primer lugar, que se trata de ítems aplicados a escala europea por Eurostat; se aplican índices con la misma definición en diversos estados lo que permite la comparación entre ellos. Que el estado Español ocupe una posición tan elevada en ambos ítems, paro juvenil y fracaso escolar, en comparación con el resto de socios comunitarios es sin duda significativo y debe tener una explicación más allá de los propios números o del proceso de confección de esos ítems que es común para todos. De hecho, aunque Carmen González abogue por la mayor capacidad explicativa del ratio de desempleo juvenil, calculado sobre todos los jóvenes de esas edades, España sigue ostentando una de los peores indicadores de Europa, que dobla las medias Europeas. Que los números se reduzcan a la mitad al pasar de la tasa al ratio del desempleo juvenil, de 55,7 a 22%, no evita este hecho, pues la fuerza explicativa de la estadística no reside en el número en sí sino en que posibilita la comparación en el tiempo y con otros países.
En segundo lugar, seguro que un fenómeno complejo, posee una explicación compleja, y no puede ser uni-causal. Por ejemplo, en la alta tasa de desempleo juvenil seguro que tiene incidencia la mayor temporalidad de los contratos de los jóvenes, pues los contratos temporales son los primeros que se extinguen en caso de problemas económicos en la empresa.
En tercer lugar, es posible sospechar una cierta relación entre esos índices  o, si se prefiere entre las características de la oferta de empleo y el fracaso escolar. De hecho el abandono escolar temprano está en nuestra opinión vinculada a una fuerte demanda de mano de obra no excesivamente cualificada de nuestro sistema productivo, uno de cuyos sectores, la construcción, ahora ha explotado. Durante cierto tiempo, la presión para continuar en el sistema educativo no era excesiva; un 30% no acababa los estudios, pues esto no era un obstáculo para encontrar un empleo.
Un refuerzo de esta relación puede encontrarse en que el fracaso escolar ha descendido en tiempos de crisis sin modificación normativa ni aumento de la inversión educativa (más bien ha sido ha sido al revés), simplemente una parte de los desempleados vuelven al sistema o carecen de alicientes para retirarse tempranamente del mismo
Por último, en nuestra opinión un abandono escolar más alto puede encontrarse vinculado no tanto a una mayor dureza administrativa como con la percepción de  que los suspensos son un problema del individuo, del alumno, y no son un problema escolar de toda la comunidad. Si solo es el alumno quien debe resolver aquello que se visualiza como un problema individual la tasa de fracaso es mayor que si se vive como un problema de toda la comunidad educativa. Seguramente, en nuestro país priva esa visión individual del fracaso educativo que conlleva un mayor abandono escolar