martes, 15 de enero de 2013

84. Anteproyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita; gato por liebre


La  norma estrechará un poco más el acceso a la justicia, que los tribunales están llenos de pobres.


En el último Consejo de Ministros se aprobó el informe sobre el anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita. A pesar del nombre sin duda el gobierno intenta darnos gato por liebre y reducir la asistencia jurídica gratuita

La extensión de las tasas a todos los órdenes jurisdiccionales y a todas las personas efectuadas por la Ley 10/2012, de 12 noviembre, y la generalización de lo que en la exposición de motivos de este anteproyecto se presenta eufemísticamente como proceso de consolidación presupuestaria hacen insostenible el mantenimiento de la asistencia jurídica gratuita tal y como la regulaba la ley 1/1996. De ahí la necesidad de plantear una nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita.

Sólo comentaremos algunos aspectos generales de esta propuesta sin entrar en el diseño concreto de la asistencia dada la volatilidad y provisionalidad del texto, pues entendemos que las ideas maestras no se alterarán mientras que las concreciones organizativas son susceptibles de alteración con mayor facilidad.

1. De entrada, el texto parece jactarse de la constitucionalidad de la imposición de las tasas judiciales, extremo que merece una reflexión ya que si bien en el  anteproyecto  se recurre a las sentencias del TC (STC 20/2012, entre otras) para justificar la constitucionalidad de la imposición de tasas en el acceso a la justicia, como advierte el dictamen del Consejo de Estado sobre la ley 10/2012, el pronunciamiento del TC es limitado pues se refiere solo a la presentación de la demanda en la jurisdicción civil, circunscribiéndose sólo a las personas jurídicas. Al extenderse a todos los órdenes jurisdiccionales y a todas las personas y no sólo a ciertas personas jurídicas, el pronunciamiento sobre la constitucionalidad podría variar. Piénsese por ejemplo que las tasas gravan ahora también el ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo acceso ofrece peculiaridades desde el punto de vista constitucional, consecuencia del mandato contenido en el artículo 106.1 CE que ordena y garantiza el control jurisdiccional de la Administración por parte de los Tribunales (SSTC 294/1994, de 7 de noviembre, FJ 3, y 177/2011, de 8 de noviembre, FJ 3; en el mismo sentido, STEDH Gran Sala Perdigâo c. Portugal, de 16 de noviembre de 2010, as. 24768/06, § 72). Así por ejemplo,  una tasa superior a la cuantía de la multa recurrida supondría un coste excesivo que bloquearía la revisión de la potestad sancionadora y, por tanto, se podría ver como un aliciente para la falta de control de la actividad de la administración.
En este mismo sentido se podría resaltar que la singularidad de las jurisdicciones penal y social obligaría a una justificación especifica de la imposición de la repercusión económica a los que antes se hallaban exentos de ellas (trabajadores en el orden social  por ejemplo), justificación ausente tanto en este texto como en el de la Ley 10/2012.
Al imponerse estos costes a todos los justiciables se genera una mayor impunidad de los poderosos. En definitiva se genera un refuerzo de las estructuras de poder, cuyas decisiones serán ahora más difíciles de discutir.


2. Las finalidades de la norma propuesta son claras, por un lado se trata de acomodar la asistencia jurídica gratuita a los moldes de la ley 10/2012 y, por otro, atender de alguna a ciertas críticas sobre la organización  por parte de las organizaciones profesionales. Nos centramos en el primero pues es que plantea una mayor generalidad y, posiblemente un menor cambio. La Ley 10/2012 amplió las tasas judiciales a todos los órdenes y para todas las personas (con las salvedades pertinentes). Sin embargo, otros aspectos de la asistencia jurídica seguían regulados por la ley 1/1996 y  son por tanto y todavía  gratuitos; defensa y representación o innecesaridad de los depósitos para recurrir las sentencias, por ejemplo. Estos son los aspectos que ahora se incorporan en el nuevo texto.
El objetivo tanto de las tasas judiciales como de esta intervención restrictiva es doble. Por un lado, se pretende recaudar más (el estado tiene otra necesidades –bancarias- que atender) y, por otro, se busca limitar el acceso a la justicia cuyo su uso por los ciudadanos se considera excesivo. Nosotros estamos convencidos que la causa de la excesiva litigiosidad, de existir, no se encuentra en su escaso coste para el demandante, sino en otro sitios: en el mal Derecho, en la nefasta forma de regular (piénsese en el estilo normativo de este gobierno, en la cantidad de normas  que modifican otras normas, en una cadena casi infinitiva de modificaciones y alteraciones con enorme daño de la seguridad jurídica) y en la lentitud de la respuesta judicial que alienta al incumplidor (pues, así al menos, gana tiempo)
Además, la restricción económica al acceso a los procesos posee un carácter clasista; solo afectará a los de las rentas más bajas, a  aquellos para los cuales las tasas y los depósitos son un obstáculo.

3. Umbrales para el acceso a la justicia gratuita (no es oro  todo lo que reluce)
La nota informativa sobre el anteproyecto efectúa una presentación un tanto maquillada y propagandística del texto del anteproyecto. Por ejemplo, afirma que el nuevo texto amplía el número de beneficiarios y que se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio. No es exacto o no es verdad, si se prefiere. El número de beneficiarios desciende, pues de manera general todos los trabajadores quedan en la 2ª instancia fuera de la gratuidad, beneficio que siempre han poseído los trabajadores en las reclamaciones laborales y de la seguridad social. Crece, tal vez, el número de colectivos, (OJO, no el de beneficiarios),  pero no se trata de una decisión libérrima del gobierno sino que obedece a implementación de una norma comunitaria al respecto Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre, que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo)
En cuanto a la cuantía se afirma  que El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros). Lo cual es una verdad a medias ya que en aquellos casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral máximo de referencia baja pues será ahora dos veces el IPREM; esto es, se propone una reducción de  2130€ sobre el umbral anterior para estas situaciones (2 salarios minimos)
Además, nos encontramos con otras restricciones en el acceso a la justicia gratuita. Por ejemplo, en el art. 33. 3 del anteproyecto  se regula  una presunción de abuso del derecho cuando el número de solicitudes a favor de la misma persona supera el número de tres en un año (excepto en el orden penal). Cualquier persona conocedora del derecho procesal laboral y que sea consciente de la situación económica actual podrá verificar, por ejemplo, que 3 procedimientos distintos en el orden social en un año son perfectamente plausibles y no implican un uso desmedido de las instituciones judiciales; un trabajador que haya sufrido acoso laboral y que se encuentre de baja por ese motivo puede plantear una demanda para el reconocimiento del origen profesional de la incapacidad ( e incluso otra reclamando un grado de incapacidad permanente, después), una demanda para que cese el acoso y se reconozca que se trata de una violación de sus derechos fundamentales con una indemnización por la lesión de los derechos fundamentales y otra distinta solicitando la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresariales. De hecho, en la práctica las situaciones litigiosas en estos casos suelen ser  aún más complicadas si hay que recurrir las posibles reacciones sancionadoras de la empresa, incluyendo el despido.En cualquier caso, lo normal es que el trabajador sólo utilice los procedimientos judiciales cuando no queda más remedio; al perder el empleo por cuestiones económicas, es posible que se recurra contra el despido y se incluyan otras reclamaciones por impagos o reconocimientos de otros derechso que haya que ejercer de manera separada, por lo que tampoco será infrecuente que se lleguen a 3 procedimientos en un solo año.

4.  En el orden social se produce un reconocimiento de la gratuidad en el acceso a la justicia  (art.2.3.c del anteproyecto) con respecto a los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores pero solo cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, no si actúan en propio nombre o en representación de un trabajador concreto.
Con respecto a los trabajadores el párrafo 4 de ese art. 2 establece el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la primera instancia, pero no así en la segunda instancia donde para disfrutar de la misma habrán de acreditar cumplir los requisitos económicos generales.Aunque la nota informativa del anteproyecto se afirma que En los escasos casos en los que los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa prevista. Sin embargo en el texto del anteproyecto  no hemos encontrado ningún precepto que secunde esta afirmación, sí  que el art. 4 de la Ley 10/2012  establecía esa exención para todos los trabajadores, incluyendo expresamente a los autónomos, en la tasa que corresponda a la interposición de los recursos de suplicación y casación, es decir, en todo la segunda instancia.
Teniendo en cuenta esta situación y la delimitación del contenido material efectuada en el art. 6 se debe concluir que al no gozar de la justicia gratuita en la segunda instancia de manera general los trabajadores pueden verse obligados a efectuar el depósito en los supuestos que recurran contra la sentencia de primera instancia; a pesar de la minorización de las tasas esta nueva obligación supondrá un freno a la posibilidad de interponer recursos para los trabajadores.

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