sábado, 14 de julio de 2012

53. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; Condiciones de trabajo en las administraciones públicas



No está trucada. Es lo que hay. Como en las medidas económicas no le da para más

El gobierno ha retomado la senda de los RD leyes de recorte. Y tijera en mano y al dictado de lo que le susurran tras la cortina han decidido cortar aquí y allá. Pero siempre corta y recorta a los mismos, mientras beneficia también a los suyos (se reduce la cotización empresarial a la seguridad social). Destacamos algunas medidas del RD ley 20/2012, aquellas que tiene que ver con las condiciones de empleo en las administraciones pública


El rd Ley número 21 de este gobierno es un texto denso, largo, de materias revueltas que adolece de ser tomado sobre la marcha según llegan las Recomendaciones de Bruselas que más parecen ukases (decreto del zar imperial): no se disimula ni un pelo y se explicita que las medidas plasman punto por punto las Recomendaciones. Adiós soberanía, adiós. Siempre les quedará el nacionalismo de pandereta y de vozarrón.

A pesar de las tímidas llamadas al sacrificio y, aun más débiles, a la esperanza efectuadas por el Gobierno, mucho nos tememos que estas no serán las últimas; reducirán el consumo, aumentarán el déficit y justificaran nuevas medidas restrictivas tal y como ha ocurrido hasta ahora.

Las medidas siguen la senda de las anteriores de este gobierno: débil con los fuertes, fuerte con los débiles, como debe ser. Entre las que mas directamente afectan a los derechos laborales destacamos:
1. Supresión de la Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para todo  personal del sector público ( Artículo 2). En principio la medida afecta  solo expresamente a este año, al igual que la no aportación a planes de pensiones. Pero no es difícil percibir un sesgo a cierta permanencia temporal en el discurso del gobierno
  • Solo quedan excluidos de la minoración los trabajadores a tiempo completo que no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional
  • Se admite el prorrateo de la reducción, deduciéndose la parte proporcional cada mes.
  • Se incorpora un lenitivo difuso de la perdida adquisitiva para los empleados públicos ya que según el atrt 2.4. las cantidades se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación según lo que ordenen y autoricen las futuras leyes de presupuestos. Es posible que esta mención vaporosa se incorpore para disminuir la posibilidad de apreciación de discriminación de la supresión de la paga extra de los empleados públicos a la vista de lo sentenciado por el Tribunal Constitucional Portugués. De todas formas contra lo dicho en la rueda de prensa por los ministros no hay fecha y esta condicionada al cumplimiento de los objetivos. Traducido: no la devolverán (salvo que cálculo electoral lo haga necesario)
2. Reducción para todos los empleados públicos de las licencias  por asuntos propios, moscosos, a la mitad (de 6 a 3 días) y eliminación  de los aumentaban los  días de vacaciones (o de libre disposición) que incrementaban según la antigüedad del empleado que suponen una modificación a la baja de Estatuto del Empleado publico (art. 48.1.k y 48.2 respectivamente)
3. Reducción de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos   (art. 9)
Los límites impuestos: son:
a. Los 3 primeros días 50 por ciento del sueldo del mes anterior.
b. Del 4 al 20 día hasta el 75 por ciento del sueldo del mes anterior
c. A partir del día 21 y hasta el 90, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
d. A partir de ahí lo establecido en cada régimen especifico.
Si la baja es de origen profesional se percibirá el 100 y se admite que las administraciones publicas pueden regular que en ciertos supuestos, como hospitalización o intervención quirúrgica, se cobre el 100 por cien del sueldo
4. Eliminación de créditos sindicales pactados por encima de la legislación laboral y funcionarial. Lo relativo a esta materia entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2012. Esto supone suprimir por rd ley lo pactado por medio de la negociación colectiva
5. No aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación forzosa de los funcionarios incluidos en el régimen general de seguridad social
6. Modificaciones con respecto a las elecciones sindicales en las administraciones públicas (art 13 y 14)
7. Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado (art 15), lo que se traduce en movilidad, cambios de adscripción y redistribución de efectivos a criterio del Ministerio de hacienda

El siguiente movimiento que se espera, y nos tememos, es la reducción de empleados públicos por no renovación o directamente como consecuencia de ERES extintivos directos.

miércoles, 11 de julio de 2012

52. Mariano, el Robin Hood invertido, en la republica bananera de España



Si esa es su cara, pensad en la que se nos ha quedado al resto al oir sus"medidas"

El presidente del gobierno ha hablado hoy en el parlamento. Un Papelón el de este hombre. Haré lo contrario de lo que dije, porque me mandan los que pueden Otra cosa no puedo hacer, no me dejan hacer, no sé,…de las causa no vamos a hablar, no me dejan


En la práctica se ha trastocada en una especie de Robin Hood al revés, que quita el dinero a los pobres para dárselo a los ricos Además, nos encontramos en una republica bananera, en una economía intervenida para defender la especulación de unos bancos privados. Esta perdida de soberanía económica seguro que será compensada con más raza y nación, más gestos pratioticos (Marchando Una de Perejil  y otra de Gibraltar), más unidad en lo universal y así.

Algunas de las medidas anunciadas hoy son un ataque a la idea del estado social para defender el agiotaje y una muestra, a la vez, de sumisión e improvisación.

· Sube  el IVA, el tipo general del impuesto sube tres puntos, del 18% al 21%, y el reducido, del 8% al 10%.
·  Baja el desempleo, a partir del sexto mes de paro, la cuantía de la prestación se reducirá del 60% al 50%.
·  A los funcionarios nos quitan la paga extra de Navidad, una reducción salarial equivalente al 7%, pero no distribuida en todo el año sino focalizada en un mes por lo que el impacto puede ser más importante estas navidades.
· Se elimina la deducción por vivienda que se había recuperado en diciembre.
· Nueva reforma de las pensiones para, al menos, adelantar ya la entrada en vigor del incremento de la edad para la jubilación  (70 años)
· Pero  se rebajan dos puntos las cotizaciones sociales de las empresas.

Los detalles quedan en la penumbra.Los veremos el sabado en el RD Ley nuevo. Además otras medidas silenciadas hoy se vislumbran en la oscuridad; expulsión masiva de empleados públicos (suficientes para reducir un 10% el coste de la función publica, se baraja en los mentideros sotto voce

Si nos fijamos tanto en la reducción de la prestacion de desempleo y la supresión de la paga extra de los funcionarios y empleados publico su objetivo es doble: el directo de la disminución del gasto pçublico para reducir el déficit, incrementando por el rescate bancario, e indirecto como devaluación indirecta. Al no controlar la moneda ni tener un banco central, lo único que se les ocurre es una devaluación social; hacer más pobres a la población para aguantar a los ricos y a sus prestamistas.no es la única opción y no es la mejor para nosotros

 Están rezando para que suceda un milagro y el despertar de alguna economía europea permita vender allá. Pero no ocurre, no ocurrirá. Y lo que hacen es un verdadero ejercicio de autofagia: las medidas de recorte sólo traerán más recesión, más deuda y más dolor para las clases populares mientras otros se van de rositas. Robin Hood se ha aliado con el Sheriff de Nottingham para esquilmarnos y salvar sus negocios.

viernes, 6 de julio de 2012

51. LEY 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.


Nuevas palabras que oculten los defectos de las realidades de siempre. Magia verbal, eufemismos con los que entretenernos


Se ha publicado hoy la Ley 16 2012, de apoyo a los emprendedores y a la pequeña empresa. Le dedicamos unas rápidas reflexiones.


De entrada es llamativa la hiperactividad normativa que le han entrado al Gobierno vasco. En lo que va de año se han publicado 18 leyes, número muy considerable y superior al de otros momentos. Solo en el día de hoy se han hecho publicas 5 leyes. Esta actividad se ha incrementado cuanto mayor es la soledad del gobierno, ahora que el PP le da la espalda, y cuanto mas acercan las elecciones. La crisis también apremia; Lo que no se perdona es la inactividad, hay que hacer, sea lo que sea. Cuanto menos incidencia, más movimiento.

La ley pretende incentivar las nuevas actividades y las microempresas. En cuanto al contenido es sorprendente la asunción con entusiasmo por parte del Gobierno Vasco del nuevo eufemismo positivo con el que enunciar al empresario acuñado por el RD ley 3 2012: emprendedor. Tampoco se entiende ese entusiasmo en este juego verbal, empresarios y pequeñas empresas no necesitan de nuevas palabras que edulcoren sus defectos o resalten sus virtudes. Es como si se quisiera separar estas entidades de aquellas otras que cierran empleos, subrayándose solo lo positivo. Señalaemos que en la exposcion de motivos se alude a vascos emprendedores famosos y se van al siglo XVIII a buscarlos como la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País o el padre Arizmendiarrieta impulsor del las cooperativas del grupo Mondragón, no hay demasiados nombres pues si nos acercamos pocos capitalistas resisten la mirada

El capitulo se dedica a las definiciones. Así, el art. 2.1 se da un definición de de lo que se entiende por actividad emprendedora; el proceso mediante el cual una persona física, una nueva empresa o una empresa ya existente en el mercado inicia una nueva actividad productiva. En el siguiente párrafo se especifica que deben tener el domicilio fiscal en el País Vasco. En ese mismo artículo se añade que emprendedoras a los efectos de esta ley aquellas personas que mantienen y desarrollan un compromiso ético permanente en su actuación, reflejado, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio y en el compromiso de mantenimiento de la actividad, afirmación que parece entrar en contradicción con la definición anterior, pues ahora no se exige nuevas empresas sino el mantenimiento de lo existente.

El capitulo II se extiende sobre las modificaciones educativas para introducir en los curriculos docentes el fomento de la actividad emprendedora, subrayándose el especial papel de la universidad en este ámbito. Sin entrar a analizar las medidas concretas, debemos manifestar nuestro escepticismo sobre este tipo de medidas, la inclusión en el currículo suele ocasionar la petrificación de los conceptos, no la interiorización de esas nuevas practicas.

El capitulo III se incide sobre la simplificación de las cargas administrativas que implican la creación de nuevas empresas, pero aparentemente la ley  se mueve, cosa frecuente en estas materias, mas en línea   de principios que de concreciones. En cualquier caso se regula una elaboración de un informe de impacto en cada actividad empresarial nueva y un índice de carga de simplificación administrativa.

En el capitulo IV, dedicado al apoyo a la actividad emprendedora, se incluyen aspectos como la ventanilla única y la elaboración de una plan de apoyo a la actividad emprendedora, art. 13. Entre estas medidas se incluyen algunas formulas de financiación como el aseguramiento de la capitalización del seguro de desempleo, art. 16, o la compensación de las tasas municipales vinculadas al inicio de actividad empresarial, art. 17. Por ultimo se dispone la creación de un Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado y de microcreditos para las personas emprendedoras.

El V y ultimo capitulo se dedica a los inversores e inversoras privados de carácter informal, donde se incide en los «business angels», inversores angelicales, que cubrirían el espacio entre los inversores de la circulo familiar y  el capital riesgo.