viernes, 30 de marzo de 2012

20. Grebaren arrakasta: lantegiak hutsik, kaleak beterik

Bilbon atzo goizean egindako manifestazioaren baten bi ikuspegiak
Goiko irudietan atzo goizean egindako manifestazioak agertzen dira. Itzelak izan ziren, Bilbokoa, esate baterako, inoiz egin den halako gaietako handiena, ziur aski. Jendetza izugarria behean eta goian helikopteroen zarata.
Gaur labur-labur atzoko grebaz berri eman nahi dugu. Euskadin geldialdia totala izan zen  usnatu ahal genuen neurrian. Lantegiek, komertzioek, dendek, … denek itxi zuten, auzoko txinoak ere. Tabernaren bat soilik zabalik agertzen zen. Azken urtetakoekin konparatuz lanuztea erabatekoagoa izan zen, nahiz eta Desenpleguko Ministroak kontrakorik mantendu badu ere, aurreko urtetakoak handiagoak izan zirela gezurra esan baitu.
Iskanbilaren bat gertatu zen: 25 atxilotuak eta lauzpabost  zaurituak, larriena Gasteizeko 19 urte gaztea ZIUan jarraitzen duena.Greba egunean lan egin izateagatik pizten dela esne txarra edo uniforme berak dakarrela batek daki.
Hain orokorra izatearen arrazoiak errazak dira. Batetik egoera larria baita benetan (atzo bertan Euskal Jaurlaritzak egindako kalkuluen arabera, aurten beste 17.500 lanpostu galduko omen dira Euskadin) eta bestetik sindikatu guztiek egun berean deitzeagatik. Ez zen deialdi bateratua baina bederen batera gertatu zen, eta sindikatu deialdiak ez zitzaizkien oztopoak elkarri. Jakina, horrek ez du esan nahi batasun sindikala hurbilagoa denik, baina ezer eza baino gehiago bada
Gaur gobernuak bere opilari su eman jarraitzen du, haren aldekoentzat soilik gobernatzen du,  amnistia fiskala eskainiz iruzurgileei. Ekonomiako Ministroak dionez grebak ez duela XXI mendean zentzurik. XIX mendetik gauza bera diote oligarkiak. Eta desenpleguko Ministroak bide erreformista geldiezina dela dio, baina inora ez doan bidea da.
.

miércoles, 28 de marzo de 2012

GREBA OROKORRA/ Huelga general


18. “Nota informativa relativa a la actuación inspectora tras las nueva regulación de los despidos colectivos por el Real Decreto-Ley 3/2012”, ¿qué cosa es?

Veo la referencia a la “Nota informativa relativa a la actuación inspectora tras las nueva regulación de los despidos colectivos por el Real Decreto ley 3/2012” en el blog amigo de Eduardo Rojo, es de agradecer que esté siempre tan alerta, y me surgen algunas cuestiones al respecto. Como acertadamente plantea Eduardo, una “nota informativa” de la Dirección General de la ITSS. ¿Qué valor jurídico posee?, Pero quizás, previamente debemos reflexionar sobre la ocasio  legis, cuál es la oportunidad, la ocasión de la norma.
1.  Aparentemente estamos ante una consecuencia más del tipo de legislación en permanente  modificación que sufrimos; tras un RD Ley, viene otro y, en medio, la ley que corresponda, en un encadenamiento diabólico para la seguridad jurídica, entendida como certeza de la norma. En este caso tras la promulgación del RD Ley 3/2012 deberían haberse producido las normas de desarrollo y ejecución pertinentes, pero al tramitarse como una ley hace poco razonable sacar una norma de desarrollo de una norma que estará poco tiempo en vigor y que será modificada, casi con seguridad en algún alguno de estos puntos a desarrollar (competencias de las autoridades autonómicas con CIU, por ejemplo), y por eso se sacan “tapa-huecos”, normas parche, puras reglas transitorias y efimeras  para cubrir el vacío. Este el caso de la Orden ESS/487/2012 y el de esta nota informativa. Pero que tenga cierta explicación no significa que jurídicamente sean aceptables.
2.      Es cierto que en la Ley 42/1997, de inspección de trabajo, expresamente no se menciona las notas informativas. Esa denominación no se utiliza ni ahí, ni en ninguna otra parte. Se habla de criterios técnicos u operativos en el art. 13.3.7, al establecer las competencias de la Dirección General de IT y SS), y en el art. 19.1  (al reglar que la IT se estructura con criterios comunes), pero de nada más. No entramos a dilucidar cuál es el estatuto de estos criterios ni hasta dónde están obligados por ellos los propios funcionarios de la ITSS (recuérdese por ejemplo la polémica con el infausto CT 34/2003, derogado formalmente por el CT 69/2009). Nos basta visualizarlos como una especia de circular con efectos internos, no externos en cuanto a su obligatoriedad jurídica. Pero, en cualquier caso, los criterios técnicos no son notas informativas. .
3.  Ahora bien, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero) alude a otro tipo de instrucción distinta que el criterio. En Concreto en el art. 9.1 se menciona que  Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social servirán con objetividad los intereses generales y actuarán de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los criterios técnicos y DIRECTRICES establecidos por las autoridades competentes.  Esto es, al establecerse las obligaciones de los funcionarios de la ITSS se menciona además de los criterios otro tipo de fórmula, directrices, para que la autoridad competente establezca las líneas de actuación pertinente. Una mención similar se encuentra en el art.32.1.
4.   De una manera más clara en el art. 24.I del Reglamento de organización y funcionamiento de la ITSS, al regularse la autonomía técnica y funcional de los inspectores  se estima que ésta no es contraria a que los inspectores deban adecuar su actuación a las normas, criterios e instrucciones aplicables. Podría discutirse hasta punto el reglamento no establece una nueva categoría para la fijación de las pautas de actuación (en la ley se limita a habar de criterios técnicos), pero en todo caso parece que en el reglamento al lado de los criterios aplicables emergen otros modos de generar pautas de actuación común. Aunque no se menciona las notas informativas, estás podrían entenderse subsumidas en esa categoría más laxa de instrucciones aplicables que no son criterios técnicos en sentido estricto..
5.      De hecho, no es la primera vez que la Dirección general utiliza este formato. Recuerdo, por ejemplo, una Nota informativa sobre formación en construcción, de enero de2011 y alguna otra sobre andamios prefabricados de fecha anterior.
6.      Por tanto, en nuestra opinión y al contrario que con la Orden ESS/487/2012,esta nota informativa no infringe el principio de jerarquía o no más que el resto de notas y criterios que utiliza la ITSS para establecer sus pautas de actuación (reconozco que esta fórmula de fijar instrucciones internamente mediante normas ab intra no acaba de convencerme, porque al final siempre tiene consecuencia para los ciudadanos, pero eso es otra historia.)

martes, 27 de marzo de 2012

17. Grebaren aurrean, zerbitzu minimoak

Greba badator. Eta horren aurrean gutxienezko zerbitzuak ezarri dira. Ez dugu aztertuko nolakoak diren baina bai azpimarratu nahi genuke puntu bat, jartzeko bidea. Estatu mailean sindikatuekin adostu dira. Euskadin, aldiz, era bakar batez Gobernuak erabaki ditu. Hango Gobernua errefomaren bultzailea da. Hemengoa, berriz, greba egin ez dugu egingo, baina erreformaren kontra omen dago. Eta hale ere ez dira gauza paktatzeko sindikatuekin, ezta saiatu ere eta bi aginduak argitaratu ditu larunbatean (bata funtsezko zerbitzuak Justizia adminsitrazioan agintzen dira eta bestean bestelako esparruetan)

Bestetik Unibertsitatean blog bat zabaldu da atxikimenduak bidaltzeko. Honako hau da:
http://www.blogak.com/m29

 

jueves, 22 de marzo de 2012

16. Reforma laboral, mentiras y cintas de video

Es indudable que el Gobierno está pendiente de la foto. Legisla de cara a la galería (de Bruselas y de Berlín, especialmente).Pero, además, cuida su política de comunicación hasta el mínimo de detalle. Con la reforma laboral el primer movimiento fue facilitar a la prensa y luego al público en general un Power Point (quien no presenta así las cosas no es moderno).Luego, elaboró unas FAC, preguntas y respuestas sobre la reforma laboral. Es de señalar que aquí en estas preguntas, la reforma laboral no creará empleo de por sí, como si decía en el preámbulo, sino que es un condición necesaria pero no suficiente.

Y ayer presentó un video muy happy sobre la reforma laboral donde el despido a penas se menciona, no vaya a ser que la gente se asuste ante de las elecciones andaluzas y asturianas. La junta electoral ha prohibido hoy la difusión del video porque interfiere en el debate electoral, aunque deberían haberlo prohibido por mentiroso y falaz.

En cualquier caso, la reforma sea condición suficiente o solo necesaria, todas los medios empleados y el propio RD Ley 3/2012 adjudican a la legislación laboral la responsabilidad del desempleo. De acuerdo con esa falacia la reforma laboral varia la función de la ley laboral, de proteger al trabajo en sí mismo a contribuir en crear empleo, y la fórmula mágica es menos derechos por más empleo. Sin embargo, es un objetivo imposible. Por medio de estos cambios normativos se puede modificar el equilibrio entre las partes del contrato, se hará una u otra distribución del coste y del riesgo derivado de la relación laboral e incluso se pueden reconocer más derechos o poderes a una u otra parte, pero ello no genera de por sí empleo, es un objetivo ajeno a la legislación laboral, más allá de sus límites. 

El adoptar una estrategia de menores costes en un mundo globalizado, donde las modificaciones favorables al empresario aparecen como una condición necesaria pero no suficiente de la mayor competitividad, tampoco parece una apuesta segura, según se evidencia por la propia experiencia española.
La reforma laboral no creará empleo, lo saben (el gobierno pronostica 630.000 parados más para este año) y nos mienten  y manipulan.

lunes, 19 de marzo de 2012

15.Encargos incumplidos de la reforma


En dos momentos concretos prevé el RD Ley 3/2012 que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor el Gobierno apruebe dos Reales Decretos; en la disposición adicional 5ª para regular la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ante la asignación de nuevos cometidos adjudicados a este órgano y en la disposición final 15ª 2 para incorporar un nuevo reglamento sobre el procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, dado los cambios introducidos en esta materia.
Superado el mes desde la entrada en vigor no hay noticias de esos decretos. El incumplimiento de esta previsión no acarrea consecuencia jurídica alguna contra el gobierno, pero no hace favor alguno a la seguridad jurídica. Aunque parezca un tema baladí, ¡de promesas rotas, aunque sean contenidas en una norma, les vamos a hablar a los gobernantes!, simbólicamente tiene su trascendencia, pues si en un efecto que depende de la acción directa del gobierno el resultado es nulo, en el resto de consecuencias que supuestamente el RD Ley debe producir no podemos abrigar mejores esperanzas.
Es de suponer que este hecho no se debe a la pereza del gobierno ni al exceso de trabajo, aunque ya lleve 9 RD Leyes en lo que va de año. Con un poco de suerte este gobierno batirá el record de RD Leyes por año. Cuando se legisla de cara a la galería el RD Ley viste mucho. 
Seguramente la explicación reside en que las materias objeto de estos decretos van a ser objeto de negociación y pacto con CIU durante la tramitación del proyecto de ley que sustituirá al RD Ley 3/2012. Por eso, por conveniencia política, el gobierno se desdice a sí mismo y lesiona la seguridad jurídica, al producirse un incumplimiento del mandato legal y legislarse sobre la marcha, según el cálculo interesado del Gobierno.
En esta norma se incluyen otras previsiones con plazo más largo (caso de Disposición adicional cuarta que fija 6 meses para que el gobierno estudie la conveniencia de modificar el régimen de las mutuas para un control, más privado y supuestamente más eficaz, de la gestión de la IT) o sin fecha concreta (Disposición final segunda y tercera para desarrollar reglamentariamente la cuenta formación y para evaluar la conveniencia del cheque de formación, respectivamente). ¿Tendrán éstas mejor cumplimiento? 
Chi lo sa?
Dependerá de donde sople el interés político más inmediato.



jueves, 15 de marzo de 2012

14.Orden ESS/487/2012 una muesca más en la lesión de la seguridad jurídica



Dos de las palabras fetiche del RD Ley 3/2012 son equilibrio y seguridad (jurídica). Son, al menos, dos de las más citadas, pero dime de que presumes… justo son dos de los conceptos más ninguneados en esa norma.
Ahora el Gobierno ha vuelto a dar una vuelta de tuerca contra la seguridad jurídica. Como es sabido, la disposición final 15 del RDLey 3/2012, dedicada a las facultades de desarrollo, preveía que en el plazo de un mes se aprobara por el Gobierno un Real Decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada de acuerdo a lo regulado por la norma habilitante. Seguramente el rasgo distintivo que ha traído la nueva regulación es la eliminación de la autorización administrativa y los reglamentos anteriores estaban regulados desde la vigencia de ese control público, por lo que era necesario promulgar una nueva regulación.
Sin embargo el plazo ha vencido y el Real Decreto no ha aparecido.
Para compensar el Ministerio de Empleo ha aprobado una Orden sobre la vigencia transitoria del RD 801/2011 que contenía el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos[1], decreto no expresamente derogado por el RD Ley pero condicionado por los cambios introducidos por éste y que previsiblemente hubiera sido sustituido por el RD previsto en la DF 15,2
A nuestro juicio la norma aprobada vulnera el principio de jerarquía normativa, una orden alterando lo preceptuado en un decreto, de hecho la norma de rango inferior fija los artículos que se entienden vigentes a la luz de las modificaciones introducidas por el RD ley 3/2012. Es, por tanto, una norma dada contra el principio de jerarquía normativa y nula de pleno derecho. Al actuar así genera, además, inseguridad jurídica y en la medida que contraviene, por una falta grave en la técnica normativa, el Art. 9.3 de la CE es inconstitucional. Y, a nuestro parecer, el Gobierno lo sabe, recurriendo a una triquiñuela para intentar lidiar este asunto.
En la medida que se trata de regular la afectación del Reglamento aprobado por el RD 801/2011 por los cambios introducidos por el RD ley 3/2012 estamos ante una facultad de desarrollo de esta ultima norma[2]. En la disposición final 1 y 2 se recogen las facultades de desarrollo, en la segunda la especifica antes citada y en la primera la genérica, si bien, como no puede ser menos, aquí se precisa que “El Gobierno y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.” Esto es, las facultades de desarrollo no introducen una desregulación normativa ni una delegación a la Ministra, por lo tanto, un Decreto anterior sólo podrá ser modificado en el desarrollo del RD Ley 3/2012 por una norma de igual rango, y la orden no lo es
EL Gobierno sabedor de esto recurre a un truco y precisa en la Orden de la Ministra de Empleo que la misma se aprueba de acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio,
Esta disposición, dice expresamente que Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, en particular, para la determinación de la forma y contenido de la información estadística y para el tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
Sólo en una compresión muy torticera o enrevesada de esta regla puede defenderse que esta facultad de desarrollo y aplicación (orientada más a los aspectos formales como se evidencia en el propio contenido de la regla) comprende la facultad de declarar la vigencia de los artículos del reglamento a la luz de una norma muy posterior y aprobada por una gobierno distinto. De admitirse la legalidad de esta práctica estaríamos ante un cheque en blanco emitido a futuro en contra de la jerarquía normativa.
López Parada (a cuyo análisis de contenido remito: http://xanerrasti.wordpress.com/2012/03/14/nota-urgente-sobre-el-desarrollo-reglamentario-de-los-despidos-colectivos/#comments) considera que estamos ante un uso inédito de una Orden Ministerial para dar una interpretación oficial de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2012 en lo relativo a los antiguos expedientes de regulación de empleo. Se trata de una especie de Circular administrativa, pero dirigida al público en general,… (de la que cualquiera puede discrepar). Personalmente creo que el recurso a la disposición habilitante del RD 801/2011 cierra el paso a esta interpretación, estamos ante una norma nula por contravenir el principio de jerarquía de fuentes que el gobierno ha intentado eludir con un subterfugio. Pero en cualquier caso de aceptarse la hipótesis de López Parada también estaríamos ante una chapuza, que lesiona la seguridad jurídica.
Por otro lado, más allá de las cuestiones de oportunidad, no se nos ocurren razones para que la norma aprobada no pudiera tener el rango de un decreto. Es el propio Gobierno con la técnica normativa usada, RD Ley y posterior proyecto de Ley; el que ha generado los problemas de transitoriedad y no hay impedimentos jurídicos (ni siquiera políticos) para que actúe de otra manera, respetando la jerarquía de fuentes.




[1] La referencia completa de la norma es Orden ES/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio
[2] Los artículos 1 y 2 de la Orden de la Ministra de empleo y SS 487/2012 expresamente lo reconocen a sí al delimitar el ámbito y el contenido de la Orden

domingo, 11 de marzo de 2012

13. Grebarako deialdi bakarra, martxoko 29an

Azkenik Sindikatu nagusiek martxoko 29an jarri dute grebako deia. Horrela egun berean deitu dute sindikatu guztiek. Horrek ez du esan deialdi bakarra, baina zerbait positiboa bada, zatika egitea baino pozgarriagoa bederen.
Aurrekoa idatzi bezain laster, pentsatzen hasi naiz ze egoera txarragoa gauden grebako deialdi bakarra egiteko.
Edonola ere, sindikatu guztien kontra dagoen kanpana zitala bateratasuna premiazkoa dugu.

jueves, 8 de marzo de 2012

12. Balizko olak burdinik ez



Debido a mi pericia limitada con este formato la entrada elaborada bajo este epígrafe ha desaparecido antes de publicarla. Torpeza de dedos, seguramente, que en vez  de dar a publicar me llevaron  a pulsar la de eliminación. Rehago de menoría la entrada,  por lo que termino cambiándola entera,

Balizko olak burdinik ez. Este refrán en euskera (la ferrería hipotética no produce hierro, podría traducirse) nos viene a la memoria al leer las declaraciones del ministro de economía, Luis de Guindos, en el sentido de que de haberse aprobado antes la reforma laboral hubiera ahorrado un millón de desempleados. Esto lo afirma pocos días después de que pronosticara 630.000 parados para este año, tras la aprobación de la reforma laboral.

Al margen de que ya  nos gustaría poseer la bola de cristal que utiliza el ministro de economía que le permite visualizar estos números con esa nitidez, si contrastamos ambas afirmaciones, hacia el pasado y el futuro, en realidad vemos que el propio de Guindos sólo encuentra los efectos beneficios en el empleo de la reforma laboral en la construcción alternativa del pasado, ni siquiera se atreve a fijar una cifra hacia el futuro que la evolución del tiempo pudiera desmentir.

No estamos ni siquiera ante el cuento de la lechera, construcción imaginaria del futuro, sino en la pura mistificación alternativa del pasado, al parecer único espacio donde la reforma puede manifestar sus efectos favorables al empleo.

Estamos ante una afirmación gratuita, sin base, inverificable e indemostrable. Steinbeck  diferencia las mentiras de los cuentos e historias, afirmando que las primeras tienen una finalidad utilitaria o que las guía el anhelo de librarse de algo. Si esto es así, el Ministro no nos cuenta una historia, nos miente, dada la finalidad utilitaria  de este cuento.

Reiteramos lo dicho con otra expresión similar Balizko errotak irinik ez (el molino imaginario no da harina); argumentos reales, por favor, que se puedan contrastar, lo de más sólo es humo y ruido.

martes, 6 de marzo de 2012

11. 4/2012 legea eta 5/2012 legea Euskal erkidegoan


Aste honetan Euskal Erkidegoan lan harremekin lotura izanik bi arauak argitratu dira. Atzo, 4/2012 LEGEA, otsailaren 23koa, Lan Harremanen Kontseiluari buruzkoa agertu zen eta gaur 5/2012 LEGEA, otsailaren 23koa, Borondatezko Gizarte-Aurreikuspeneko Erakundeena atera dute.
Biak aurreko legeen ordezkoak ditugu: ekainaren 27ko 11/1997 Legearena eta Gizarte-Emendiotarako Borondatezko Erakundeei buruzko urriaren 27ko 25/1983 Legearena, hurrenaz hurren.
Bestetik aipagarria da ere bi propiektuetan sindikatu nagusi biak bazterturik gertatu direla. Azkenik, mamian sartu gabe, lehengoari buruz dirudienez esan dezagun gehiengoena aldatu dutela sindikatu nagusiak gabe eritiziak kaleratzeko. Besetik bigarrenaz, patronalak men eginez, enpleguarekiko planak desberdin arautu dute, esate baterako besteak ez bezala langabeziaren egoeran gertatuez gero enpleguarenek ez dute prestazioa aurreratuko.