miércoles, 28 de noviembre de 2012

73. Tasas en la Justicia; adiós a la justica gratuita+


Las tasas en la Justicia y su extensión a todos las jurisdciones conllevarán la eliminacio´n de la justicia gratuita tan característica del jurisdicción laboral


Uno de esos cerebros que crecen a la sombre del poder ha justificado la Ley 10/2012, de tasas, afirmando que prácticamente sólo se imponía el recargo en la segunda instancia y que estos en el 75% de los recursos ante los Tribunales Superiores de Justicia (Suplicación en la jurisdicción social) y en el 90% de los recursos ante el Supremo (casación y unificación de doctrina)  se pierden por lo que la disminución de esos  litigios por la tasas no tendrán mucho efecto en el acceso de la justicia. Una lumbrera, pero que repite lo que dijo en su día la vicepresidenta del Gobierno en la presentación de la ley tasas El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados (Consejo de ministros, 30.04.2012). En el preámbulo de la Ley 10/2012, por supuesto, no se alude explícitamente a esta finalidad, que seguro es la que les guía. Siempre callan lo que les importa. El obejtivo es siempre doble; disminuir el uso del servicio y obtened más recursos.
De entrada el acceso a la justicia y la función del recurso no descansa en que el recurrente gane, sino en la posibilidad de revisar  esas decisiones. Los recursos se justifican en garantizar la opción de que la solución sea verifica y comprobada por un nuevo órgano. Pero si examinamos los porcentajes citados tampoco son tan bajos. Piénsese que recurre al que no le han dado la razón, al que le han dicho no y en la segunda oportunidad según esos datos tiene un 25%  de opciones de ganar. Y ante el Supremo, normalmente tras que le hayan dicho 2 veces que no, todavía el recurrente tiene un diez por ciento de posibilidades de que le den la razón. Si fueran esos los números, no parece que sean tan escasas las opciones para el que recurre.
Además, sería muy anómalo encontrar  porcentajes altos de rechazo ante las resoluciones provenientes de la instancia en los sucesivos recursos. Todos los jueces pertenecen a un cuerpo de  funcionarios. Altos tasas de admisión de los recursos indicarían desavenencias internas  y, en cualquier caso, una rotunda desautorización de las decisiones de los jueces inferiores. A menudo los tribunales que analizan las sentencias de instancias inferiores proceden a Sostenella y no enmendalla, saliendo por peteneras o efectuando verdaderas ciabogas para justificar la sentencia recurrida y la de contraste (Por ejemplo STS de 14 febrero de 2012 de la que hablaremos en la próxima entrada)
Sin embargo, la pérdida de la justicia gratuita que ha caracterizado la posición de los trabajadores en la jurisdicción social (todas las leyes procesales laborales la han proclamado) no es un asunto intranscendente o baladí, pues afecta a uno de los iconos que simbolizaba  el carácter tuitivo del derecho laboral (STC 3/1983 de 25 enero)
De todas formas, no desesperemos. Siempre podemos confiar en la desidia del gobierno. A día de hoy no se han publicado los formularios con lo que efectuar el pago de las tasas.

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