sábado, 17 de noviembre de 2012

72. Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Otro parche




Hoy manifestación contra los desahucios en Bilbao alas 5,30.


Tras una serie de noticias luctuosas sobre muertes suicidas de desahuciados y por la presión de protesta en contra de los afectados la maquinaria legislativa se puso en marcha ¿La montaña parió un ratón? Seguramente


 Es una norma sin acuerdo, llevada a adelante a espaldas del parlamento y adoptada tras el fracaso del código de buenas prácticas propiciadas por el RD Ley 6/2012. El objeto del RD  Ley 27/2012 es muy concreto: consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una determinada situación de especial riesgo de exclusión.
Se limita exclusivamente a impedir que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas de determinados colectivos de especial vulnerabilidad. Es una moratoria de efectos limitados: los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas durante dos años. No afecta a las deudas ni a los intereses por la demora, que se siguen acumulando, ni a la pérdida de la propiedad que se seguirán produciendo. No se refiere a ninguna otra cuestión. La norma no tiene efectos retroactivos sólo se insinúa en la disp. Adic. Única, al abordar el futuro Fondo Social, la situación de los que hayan perdido ya su vivienda que podrán tener acceso a un indeterminado alquiler social (aún por desarrollar y regular).

Para acceder a esta moratoria del desahucio se exigen dos tipos de requisitos. De un lado, encontrarse dentro de un determinado colectivo social (art. 1.2): familias numerosas, familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.
Por otro el art 1.3 del RD Ley regula una serie de Requisitos económicos:
a) Que los ingresos no superen el límite de tres veces el IPREM
b) Que en los 4 años anteriores al momento de la solicitud se hay sufrido deterioro económico
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos
d) Que hipoteca sea para la adquisición de vivienda habitual


¿Esta medida va a ser efectiva? Creemos sinceramente que no. Es un parche que coincide, casualidad, con lo anunciado por las entidades financieras que estaban dispuestas a hacer. El objetivo es muy parcial. El problema, sin embargo,  en torno a los desahucios es más complejo y exige, por tanto, una resolución ciertamente más elaborada. Además, dado el grado de requisitos, es posible que deje a más de un grupo de riesgo fuera de la moratoria; familias con hijos mayores de 3 años, monoparentales con un solo hijo, viviendas pérdidas por aval a otro familiar etc.

Nosotros percibimos 3 problemas en torno a este tema. Uno es de diagnóstico. Cómo en otros muchos temas el gobierno no publica datos al respecto; o no existen o los silencia. Solo se han difundido los datos sobre procedimientos judiciales del Consejo del Poder Judicial que hablan de 538 procedimientos al día en el segundo trimestres de este año, pero ahí se incluyen tanto los desahucios por impago de alquiler como los lanzamientos de otros bienes inmobiliarios (segundas viviendas, locales, etc.). Ese silencio permite al gobierno y a las entidades bancarias minimizar el dato, reduciéndolo a un número muy bajo (entre 4000 y 15000 en los últimos 4 años). Es necesario cuantificar para saber el coste social de los desahucios por impacto de la crisis. En segundo lugar existe una sobreprotección de las entidades financieras en todo el procedimiento de adquisición de la vivienda por una hipoteca. En especial, es llamativa la falta de protección del hipotecado en caso de impago, pues responde con todos sus bienes, presentes y futuros, además de que la entidad financiera pueda quedarse con la vivienda en un precio inferior al garantizado en la hiopteca. Se  han difundido las conclusiones del abogado general en un procedimiento ante el TJCE sobre esta materia que considera que la normativa española no garantiza los derechos de los usuarios. Luego no sería de extrañar una condena al respecto, por contravenir las pautas europea.

Por último, ha existido un pulsión normativa y social hacia la adquisición de la propiedad desechado otras formas de acceso a la vivienda, socialmente quizás menos perturbadoras como el alquiler social.

De todas formas, auguramos nuevas normas sobre este tema, pues la superabundancia de las leyes conlleva inevitablemente su ineficacia. Muchas leyes casi siempre quiere decir malas leyes, que producen más leyes. 27 Rd Leyes, 2 sobre esta materia y estamos ...mejor que nunca.

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