miércoles, 5 de septiembre de 2012

54. Mini-jobs: mini-derechos y superpoderes empresariales



Mini-jobs= infra empleos que esclavizan.


Comenzamos el curso de nuevo y ya tenemos a las puertas una nueva reforma previsible, contrapartida otra vez de los auxilios financieros europeos. Ahora se insinúan modificaciones en torno a las pensiones, el seguro del desempleo y las necesarias para hacer posible los llamados minis-jobs, mini-empleos.
A estos últimos les avala el aparente beneficio que han logrado en Alemania. Es cierto que hace unos meses el Gobierno del PP rechazó esta posibilidad pero como hemos comprobado todos, eso no es ninguna garantia de que no lo implanten  si la realidad lo exige, y a la realidad se le pinta como convenga.
En Alemania la introducción de este tipo de contrato se produjo en 1999. En lo sustancial son trabajos con sueldo reducido (400 €), y en la actualidad no posee limitación de horas semanales (hasta el 2003 eran  un máximo de 15 horas semanales). Además el empresario paga una cantidad global del 30% del sueldo, menor que la de otros trabajos, en concepto de jubilación, enfermedad e impuestos mientras que el trabajador no está obligado a pagar ni impuestos, ni cuotas a la Seguridad Social, diferencia sustancial con la regulación actual española. Los trabajadores pueden tener más de un mini/empleo y se puede compaginar con otras prestaciones del Estado
Cuando oímos mini asociado a un concepto (mini-falda, mini-movil, por ejemplo) percibimos esas situaciones como ejemplos de esa categoria pero de menor tamaño, aunque sin perder las caracteristicas del grupo. Sin embargo, los mini/jobs no son empleos más pequeños, ya existen en nuestro derecho los contratos a tiempo parcial sin limites de horas hacia abajo, sino infraempleos que no permiten subsistir al trabajador.
Tres son las virtualidades de estos minisjobs; por un lado maquillan las cifras del paro, pero sin que el trabajar saque a la persona de la pobreza. Por otro reducen la cuantía de los costes laborales, perpetrando un verdadero dumping social frente a otros países. Y por último, de facto, incrementan la superioridad fáctica del empresario, pues por debajo o por encima de las horas pactadas estas se acumularán en la practica y en negro, dada la escasez retributiva de estos empleos.
Para evaluar el impacto de estos trabajos debe tenerse en cuanta que por los datos de Alemania los mismos no sirven para que el trabajador enlace con un trabajo a tiempo completo, sino que perpetúan al trabajador en ese estadio inferior. Además, la mayoría de los sujetos contratados con estos infraempleos son mujeres el 62,5%, por lo que desde un punto de vista de la igualdad de género puede percibirse su sesgo discriminatorio.

Los efectos beneficios de estos empleos son pura ideología, pues en los sustancial impone peores condiciones de trabajo y empleo a los trabajadores  más precarios, mientras beneficia a los empresarios.
Esa es la realidad que se quiere construir; un mundo con mini derechos laborales y superpoderes empresariales, un nuevo contrato social más beneficiosos para el capital

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