martes, 14 de febrero de 2012

4. RD Ley 3/2012, Una norma ideologica y de clase (1)


La Reforma se presenta a sí misma en la exposición de motivos como completa, coherente y equilibrada
La reforma apuesta por el equilibrio en la regulación de nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo, etc. El objetivo es la flexiseguridad.
Al leer estas frases nos viene a la cabeza el aforismo latino “excusatio non petita acusatio manifiesta” o, por decirlo con un refrán castellano, Di me que presumes y te diré de lo que careces. Es un discurso ideológico, sobrado y pagado de sí mismo, casi al borde del doble pensar orweliano. Se legisla como si fuera algo puramente técnico y no hubiera intereses en juego y no se optase a favor de primar unos, los de los empresarios, sobre los de trabajadores. La flexibilidad se les impone a los trabajadores y la seguridad queda para los empresarios. No es equilibrada pero impone un nuevo punto de equilibrio más favorable a los empleadores. Es como afirma Baylos  una norma clasista, pero que intenta ocultar sus trazas mediante la alusión de la lucha contra el desempleo
Formalmente, la técnica empleada, RD Ley, abre la puerta a variaciones, lo que incrementa la inestabilidad del sistema jurídico y lesiona la seguridad jurídica; la ley de jurisdicción social no ha aguantado sin macula modificativa ni 4 meses. La seguridad de que se darán cambios importantes en la Ley que sustituya a este RD Ley se acrecienta al ver el tipo de procedimiento legislativo empleado. La negociación es posterior a la promulgación de la norma, según el PP (siempre innovando para atrás). Si, además, hacemos caso a los comentaristas del gobierno que las modificaciones no crearan empleo este año, se evidencia que no se legisla buscando ese efecto de generar empleo, sino que se busca el beneplácito de ciertas galerías europeas (o mirando al cielo de ciertas agencias).
Es una norma extensa, 64 páginas, que mezcla las modificaciones de otras leyes con nuevos preceptos y que posee un cierto desorden formal, en ciertas disposiciones adicionales y finales se introducen cambios normativos, al igual que en el articulado, sin que se justifique la opción. Además de un extenso prologo, al que hemos aludido, la norma se concreta en 25 artículos y en un aluvión de otro tipo de disposiciones que ocupan 20 páginas.  El cuerpo central de la norma se concreta en 5 capítulos:
1. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
2. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
3. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
4. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
5. Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Como se ve, todas se presentan con una justificación loable (creación de empleo, alternativa a la destrucción de empleo, reducir la dualidad laboral,…) Sin embargo el engarce entre las medidas concretas adoptadas y esas finalidades no se justifica, permanece en la mente del legislador, porque la ligazón obedece sólo a su mundo ideológico.
Es difícil resumir todas las medidas adoptadas en cada apartado. Pero a grandes trazos, podríamos decir:
a. Pretenden intervenir contra la pérdida de empleo, aumentando los poderes del empresario en todo tipo de modificaciones de  las condiciones de trabajo y extinciones del contrato. En realidad, lo que permiten es que el aumento del desempleo se refleje más rápidamente en el descenso de las condiciones de empleo. Cuando alguno de los voceros gubernamentales replican que el malestar de los sindicatos es por su pérdida de poder, no aclaran que al ser el poder una relación, lo que se quita a la negociación con los sindicatos y los trabajadores, se le ha dado a los empresarios. ¿Las relaciones más autoritarias son más eficaces? Lo dudo.
Por otro lado se comprueba la apuesta por la flexibilidad pero no se ven trazos de la seguridad para el trabajador. La única medida positiva en todo el texto, el reconocimiento de un derecho a la formación de cara a las adaptaciones, no compensa el exceso de las otras medidas.
b. Se destruyen casi por completo los últimos vestigios de control público sobre las decisiones empresariales tanto en los diversos tipos de ERE (suspensión o  de extinción) y en otras modificaciones de las condiciones de trabajo.
Esta desaparición, que no conlleva un aumento del poder de la negociación, supone la eliminación de las posibles medidas ralentizadoras del impacto de la crisis en determinados sectores. La falta de control público  no conlleva una mayor eficacia para el sistema económico, ni se percibe como servirá para disminuir los despidos. Desde la crisis del 2007 nuestra creencia en la eficacia de los mercados y en la desregulación ha disminuido. ¿Sin control público la economía laboral es más segura? Difícil de creer

c. Para paliar la dualidad del mercado laboral, se mantiene los contratos temporales, incluso se incrementan la utilización de algunos (contratos formativos seguidos en diferentes ámbitos de luna misma empresa, y límite de edad se eleva hasta los 30 años) mientras el paro se mantenga por encima del 15%) y se generan nuevos contratos que puedan incrementar la precariedad.
Se produce un deslizamiento entre contratos, el contrato para el fomento de la contratación indefinida se convierte en contrato primario (desaparece el contrato indefinido normal) y su lugar lo ocupa ahora el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores sólo para empresas de menos de 50 trabajadores. En este nuevo se regula la posibilidad de un periodo de prueba de un año, donde los contratos indefinidos devienen en precarios, con despido libre y gratuito. Con esta opción de dudosa constitucionalidad, (¿Por qué ese trato diferente por trabajar en empresas pequeñas?), la dualidad entre temporales y fijos desaparece y ya todos son precarios.
Siempre habíamos pensado que de existir una dualidad, una discriminación, lo justo era elevar la posición discriminada hasta alcanzar la posición normalizada. Así se ha postulado en la lucha por igualdad racial o de género. Pero he aquí que el PP nos intenta demostrar que no, que lo correcto es equiparar a la baja, y convertir a los fijos en precarios (contratos indefinidos con periodo de prueba de un año) y disminuir los derechos de aquellos que estaban mejor. Sin embargo, desapoderar a los fijos no sube la posición de los temporales, sino que refuerza la de los empresarios frente a todos.
¿Cuándo los trabajadores sean más precarios la situación será más justa? No y quien afirme lo contrario simplemente miente.

d. Abaratamiento del despido (en el caso del despido improcedente la indemnización baja de 45 días por años, con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días/año, con un tope de 24 mensualidades). El despido colectivo se descontrola y se posibilita un menor poder negocial de los trabajadores para incrementar las indemnizaciones en estos casos y aumenta la admisibilidad de las causas del despido objetivo, incluyendo al ámbito público dentro de los EREs extintivos por cuestiones económicas.
Este tipo de pensamiento creativo, alejado de la lógica tradicional, abunda en el RDL 3/2012. Por ejemplo, cualquiera pensaría, desde la intuición económica más inmediata, que los despidos sean caros es un obstáculo para los mismos y que, si se abaratan, se facilitan su número. El RD Ley sostiene lo contrario, cuanto más barato menos despidos habrá, pero no deja de ser una mera premisa ideológica
¿El que el despido sea más barato y más fácil disminuirá su número? Hay que tener mucha fe para creen en eso.

Los efectos del RDL 3/2012 serán, a nuestro juicio, más allá del deterioro de la seguridad jurídica, los siguientes: más poder a los empresarios (un aumento del autoritarismo), disminución generalizada de las condiciones  de trabajo, y es previsible un mayor número de despidos en los meses inmediatos (afectación de EREs públicos, simplificación del proceso, ausencia de control público,…) y del desempleo, por tanto

Y ¿el empleo?, cuando sople el viento

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